Decreto Nº 42707 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroD42707 - IN2020502750
EmisorNº 42707-MCJ-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316 de 3 de noviembre de 1992, artículo 1 de la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el Decreto Ejecutivo N° 38322-MEP, Declara el 10 de abril de cada año como Día de la Identidad en Sarapiquí del 04 marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 68 del 7 de abril de 2014, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, y el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 2009.

Considerando

I.—Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el inciso e) del artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

II.—Que en atención al artículo 89 de la Constitución Política, el Estado posee la obligación de proteger y dar a conocer los sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

V.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

VI.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

VII.—Que por Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974 se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, cuya tarea es conservar y custodiar los objetos y documentos relacionados con la gesta heroica de los años 1856-1857.

VIII.—Que la Campaña Nacional de 1856-1857 y en particular las batallas de Sardinal y La Trinidad, ocurridas en la zona de Sarapiquí el 10 de abril y 22 de diciembre de 1856 respectivamente, así como la posterior toma de la Vía del Tránsito, fueron eventos trascendentales en el afianzamiento de la soberanía del país.

IX.—Que mediante la Directriz N° 67595 del Consejo Superior de Educación, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2005, se dispuso la ejecución oficial, anual y obligatoria de la actividad educativa Recreación de la Ruta de los Héroes, con la activa participación de estudiantes, docentes, autoridades administrativas de los centros educativos, de los Asesores Supervisores y de las Direcciones Regionales.

X.—Que la presencia de pobladores en el paraje conocido como Hipp Point” data de tiempos anteriores a la Guerra Patria y el establecimiento de campamentos filibusteros en el sitio ha sido arqueológicamente documentado mediante las excavaciones y hallazgos a cargo de la Academia Morista Costarricense, el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y la Universidad de Costa Rica.

XI.—Que entre los testimonios documentales de la Batalla de La Trinidad se conservan los Diarios de D. Faustino Montes de Oca, el Capitán Ezequiel Herrera, el Sargento Mayor Máximo Blanco y el Capellán Rafael Brenes, material que aporta invaluables relatos de los hechos históricos y la célebre batalla.

XII.—Que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria No.42-2019, Artículo 3, celebrada el lunes 21 de octubre de 2019; que a la letra dispone: Acuerdo 7. Sabiendo la trascendental importancia que tuvo la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre de 1856 para la posterior toma de vapores y la expulsión final de los filibusteros del territorio centroamericano. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano apoyar iniciativa de la comisión ejecutiva de la Academia Morista Costarricense para que el paraje de La Trinidad, en la confluencia del río Sarapiquí con el río San Juan sea distinguido con la declaratoria de sitio de memoria histórica.

XIII.—Que el artículo 15 del Decreto N° 35513-MEP establece que “las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socio económica y política de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana.

XIV.—Que mediante criterio DRES-DR-113-10-08-2020, emitido por la Dirección Regional de Educación Sarapiquí, indica: “La Dirección Regional de Educación de Sarapiquí de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35513, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública, la Asesoría Pedagógica Regional de Estudios Sociales, brinda el apoyo puntual y necesario, a los que les corresponder, para que sea declarado La Trinidad Sitio de Memoria de la Batalla de La Trinidad, el lugar donde la mañana del 22 de diciembre de 1856, en la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan, Provincia de Heredia, se llevó a cabo este hecho histórico, y que debe de ser considerado por todos los costarricenses de gran valor histórico, educativo, cultural, cívico y turístico.

XV.—Que mediante criterio DDC-DPSC-168-03-2020/ DDC-DTCED-261-09-2020, emitido por la Dirección de ...

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