Decreto Nº 43132 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroD43132- - IN2021571122
EmisorNº 43132-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Nº 6091 del 07 de octubre de 1977 “Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense” y el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C “Reglamento del Museo de Arte Costarricense” del 4 de agosto de 1989, y

Considerando:

1ºQue el numeral 89 de la Constitución Política establece que entre los fines culturales de la República estánproteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

2ºQue el inciso 3) del numeral 140 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro, la reglamentación de leyes para su cumplimiento.

3ºQue los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad de presentar al Presidente Decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.

4ºQue la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

5ºQue esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

6ºQue por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

7ºQue dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

8ºQue el primer eje estratégico de esta política, denominadoParticipación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

9ºQue el segundo eje estratégico de esta política, denominadoDinamización económica de la cultura”, tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultura solidaria.

10.—Que el cuarto eje estratégico de esta política, denominadoFortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales”, tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.

11.—Que según el artículo 2 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense procurará reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales”.

12.—Que según el artículo 3 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense, para el cumplimiento de sus fines, tiene potestad de organizar concursos, exposiciones, festivales y giras; ayudar económicamente, otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico; contratar a consultores y técnicos en materia de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte; auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación y enseñanza artística; crear premios ocasionales o periódicos y construir o tomar locales en arrendamiento”.

13.—Que, según el inciso i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del Museo de Arte Costarricense, corresponde su Junta Administrativadecidir qué exposiciones se realizarán en las salas del Museo y en aquellas que están bajo su administración según la programación que presente la Dirección”.

14.—Que, según el inciso l) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del Museo de Arte Costarricense, corresponde su Junta Administrativaotorgar premios ocasionales y periódicos en las actividades que considere pertinentes. Con este objeto nombrará los jurados.

15.—Que en los años 2017 y 2019 la Dirección del Museo de Arte Costarricense propuso la celebración de un Salón Nacional de Artes Visuales como continuidad de los concursos conocidos como los Salones Nacionales de Artes Plásticas, realizados de 1972 a 1993, y que este Salón fue realizado con éxito por el Museo, contando con la participación de varios centenares de propuestas.

16.—Que el Salón Nacional de Artes Visuales se plantea como un espacio para visibilizar y valorizar de las prácticas artísticas actuales en nuestro país. Su objetivo fundamental es permitir una visión global de la producción nacional en el campo de las artes visuales en un momento de convergencia de fórmulas tradicionales, modernas, contemporáneas e híbridas en la creación plástica.

17.—Que según Informe de Análisis Regulatorio Nº DMR-DAR-INF-078-2021, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220-Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

18.—Que mediante Acuerdo Nº 2 de Sesión Extraordinaria N° 022, efectuada el 21 de julio de 2021, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense aprobó la propuesta final del presente Reglamento, incluyendo las modificaciones requeridas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Convocatoria, Celebración

y Premiación del Salón Nacional

de Artes Visuales

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto regular la convocatoria, celebración y premiación del Salón Nacional de Artes Visuales como una exposición y certamen bianual del Museo de Arte Costarricense, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el certamen.

El certamen es inclusivo de todas las manifestaciones de artes visuales tradicionales, modernas y contemporáneas, reuniendo las mejores expresiones de la producción artística actual del país. Por medio de este certamen, el Museo de Arte Costarricense invitará a los artistas nacionales y extranjeros residentes con estatus migratorio regular en el país a participar con propuestas nuevas de sus obras de artes visuales insertas en un contexto local.

Artículo 2ºNaturaleza. El Salón Nacional de Artes Visuales es un certamen abocado a la divulgación y el estímulo de las artes visuales costarricenses actuales, que tiene como fin fomentar y divulgar la creación artística producida en el país.

Artículo 3ºGlosario. Para los efectos del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a. Bases de participación: Documento de referencia que establece el Museo de Arte Costarricense para definir el cronograma y criterios generales para la operatividad de la convocatoria del Salón de Artes Visuales. Se emitirá para cada convocatoria y en ningún caso contendrá trámites o requisitos adicionales a los ya establecidos en el presente Reglamento.

b. Beca de producción: Subvención directa otorgada por el Museo de Arte Costarricense como fondo destinado a la producción de una obra de arte por parte de un artista.

c. Categoría bidimensional: Obras en soporte de dos dimensiones.

d. Categoría tridimensional: Obras con tres o más dimensiones.

e. Categoría otros medios: Aquellas obras de artes visuales que no pertenezcan a las categorías anteriores.

f. Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR