Decreto Nº 43085 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroD43085 - IN2021602424
EmisorNº 43085-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003; y

Considerando:

1º—Que la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.

4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución

5º—Que en el año 2011, se procede a emitir el Decreto Ejecutivo 36789-C del 1 de agosto de 2011” Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”, el cual reglamenta la Ley 8347 “ Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”, siendo que dentro de este reglamento se regula la organización de dicho Centro, existiendo varias diferencias por lo aprobado por MIDEPLAN en cuando a las unidades de Apoyo Administrativo, Producción Musical y el Centro de Información Musical, debiendo ser ajustadas a lo que este ente rector estableció en su organigrama del 2003 .

6º—Que De conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley 8220, Decreto Ejecutivo DE-37045-MP-MEIC, en su penúltimo párrafo indica: “…Cuando la institución proponente determine que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR