Decreto Nº 43679 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroD43679 - IN2022695039

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N° 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud); y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013 y sus reformas; y,

Considerando:

I.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

II.—Que, el artículo 5° inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

III.—Que, según la alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes (FNA).

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019 se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebrara en Edición Nacional (FNA) y durante el año 2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021.

V.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, y con ocasión del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-2, se modificó el Transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud para ejecutar durante dos años consecutivos, 2020 y el 2021, ediciones nacionales del Festival de las Artes, y así alcanzar a la mayor cantidad posible de artistas y gestores de la cultura locales.

VII.—Que el panorama actual es similar al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, por lo que se considera oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de apoyo directo al Sector Cultura. aunada a la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural N° 10041 del 15 de Octubre del 2021, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2022 del Festival de las Artes, para que sea una propuesta mixta que incluya apoyo a:

a) Al Sector Cultura en la realización del Festival Nacional de las Artes.

b) A aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de la pandemia, permitan.

c) Que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.

VIII.—Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

X.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,

CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN

ARTÍSTICA Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE

DEL 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Y SUS REFORMAS

Artículo 1ºModifique el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013 y sus reformas, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión del impacto causado por la pandemia del virus SARS-CoV-2 a los subsectores del Sector Cultura, en apego a la .Ley 10.041, Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, se desarrollen producciones artísticas y culturales durante los años 2022 y 2023, en ediciones consecutivas del Festival Nacional de las Artes, y para el año 2024 la edición del Festival Internacional de las Artes, para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria del momento en que se lleven a cabo, la forma de ejecución de las actividades, sea esto, en formato presencia, virtual o mixto, respetando las limitaciones legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus posibilidades presupuestarias.

De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realiz...

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