Decreto Nº 42435 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Fecha de publicación | 09 Julio 2020 |
Número de registro | D42435 - IN2020469335 |
Emisor | N° 42435- MEIC |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, Reglamento de Canasta Básica Tributaria.
Considerando:
I.—Que, el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal.
II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.
III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC del 08 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización del precio de referencia del arroz en granza.
IV.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42014-MEIC del 05 de noviembre de 2019, publicado en el Alcance N° 273 C del Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización de los precios del arroz pilado en la agrocadena del arroz desde la industria hasta el consumidor final.
V.—Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N° 202, del Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma integralmente la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA-.
VI.—Que, el artículo 11, en su inciso 3) subincisos a, b, y c; de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados, gozarán de una tarifa reducida del 1% del pago del IVA.
VII.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, publicado en el Alcance N° 58 del Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2019, se reglamenta la Canasta Básica Tributaria, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, incluyéndose en el mismo los bienes que gozan de una tarifa reducida al 1% del impuesto sobre el valor agregado.
VIII.—Que, como parte de los bienes afectos a la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado, se encuentra tanto el Arroz en granza –materia prima agrícola-, como el Arroz Pilado, según Norma Oficial contenida en el Decreto Nº 26901-MEIC del 02 de abril de 1998, denominado “Reglamento Técnico RTCR 202:1998. Arroz Pilado. Especificaciones y Métodos de Análisis”.
IX.—Que, conforme al Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, se exoneró hasta el 1 de julio del 2020 del pago de la tarifa reducida al 1 % del IVA los bienes y productos contenidos en el referido reglamento.
X.—Que, la regulación de precios establecida en los Decretos Ejecutivos N° 41735-MEIC del 08 de abril de 2019 y N° 42014-MEIC del 05 de noviembre de 2019, no contempló dentro de la actualización de los precios la tarifa reducida al 1 % del IVA, esto, conforme al Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019.
XI.—Que, es necesario proceder a la reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de 2015, para incluir la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado tanto en el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, como en el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.
XII.—Que, dado que la reforma señalada en el considerando anterior, responde al establecimiento de un impuesto, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, se omite el proceso de consulta pública.
XIII.—Conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38884-MEIC DEL
24 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO EN EL ALCANCE
N° 12 DEL DIARIO OFICIAL N° 41 DEL 27
DE FEBRERO DE 2015
Artículo 1º—Reforma. Refórmese los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—De conformidad con la actualización de la estructura del modelo de costos de producción agrícola y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado establecido se establece el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de ¢22.547,24 colones por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto en concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad implementados por CONARROZ. Asimismo, se define a CONARROZ como el ente encargado del cumplimiento del precio de referencia”.
“Artículo 4º—Dada la actualización del modelo de costos del industrial y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado, se decretan los siguientes precios de acuerdo con sus presentaciones, conforme al detalle de los siguientes cuadros:
Cuadro 2. Precio mínimo, precio único y precio máximo según
porcentaje de grano entero arroz pilado en empaques
individuales por kilogramo.
Detalle | Porcentaje Grano Entero | Precio Industrial | Precio Mayorista | Precio detallista |
Precio máximo | 79% | 554,49 | 581,76 | 622,16 |
Precio único | 80% | 557,52 | 584,79 | 626,20 |
Precio mínimo | 81% | 560,55 | 587,82 | 629,23 |
Precio máximo | 89% | 584,79 | 614,08 | 657,51 |
Precio mínimo | 90% | 657,51 | 690,84 | 739,32 |
Precio máximo | 94% | 673,67 | 707,00 | 756,49 |
Precio mínimo | 95% | 750,43 | 787,80 | 843,35 |
Precio máximo | 100% | 773,66 | 812,04 | 869,61 |
Cuadro 3. Precio mínimo, precio único y precio máximo según
porcentaje de grano entero de arroz pilado a granel en
sacos de 46 kilogramos
Detalle | % Entero | Precio Industrial | Precio Mayorista | Precio detallista |
Precio máximo | 79% | 25.336,86 | 26.603,40 | 28.465,84 |
Precio único | 80% | 25.478,26 | 26.752,88 | 28.625,42 |
Precio mínimo | 81% | 25.619,66 | 26.901,35 | 28.783,99 |
Precio máximo | 89% | 26.752,88 | 28.090,12 | 30.056,59 |
Precio mínimo | 90% | 30.078,81 | 31.582,70 | 33.793,59 |
Precio máximo | 94% | 30.786,82 | 32.326,06 | 34.588,46 |
Precio mínimo | 95% | 34.324,85 | 36.041,56 | 38.564,83 |
Precio máximo | 100% | 35.387,37 | 37.155,88 | 39.757,64 |
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.— 1 vez.—O.C. N° 4600035918.—Solicitud N° 208193.—( D42435 - IN2020469335). ).
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