EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Número de registro | N° 40486-MEP |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2017 |
Número de Decreto | 40486-MEP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo estipulado en los artículos 77, 78, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 28.2) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 17 de la ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”.
Considerando:
I.—Que el artículo 77 de la Constitución Política indica que: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.
II.—Que el párrafo final del artículo 78 de la Constitución Política indica: “(...) El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”
III.—Que según lo establece el artículo 17 de la Ley Fundamental de Educación: “La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiera haber terminado la escuela primaria o una parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y los respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje.”
IV.—Que el artículo 2 de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”, estipula que: “El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.”
V.—Que el punto 5.4.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, establece como prioridad del Poder Ejecutivo: “Identificar los centros educativos para convertirse en un centro educativo de oportunidad y contar con los elementos necesarios para atender las necesidades de manera integral y así brindar una educación para la vida que fomente la creatividad e innovación. Por lo anterior, se valorará el estado de la...
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