Decreto Nº 42338 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación | 28 Agosto 2020 |
Número de registro | D42338 - IN2020479208 |
Emisor | N° 42338-MEP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP del 09 de febrero de 1995, y Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP de los 11 días del mes de marzo de 1997.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que: “Se garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo 80 del mismo cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los procedimientos mediante los cuales se oficializan, formalizan, equiparan, certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados, correspondientes a los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP, publicado en La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1997, se acogió favorablemente las solicitudes presentadas por los representantes de la Sociedad Anónima Asociación Solidarista de Empleados de CEMEX Costa Rica S. A. y Afines cédula jurídica N° 3-002-078587, propiedad del Centro Educativo CEMPA, donde se aprobó Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica y la Sociedad Escuela El Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-157606, propietaria de la Escuela El Castillo, acreditando Preescolar.
IV.—Que mediante escrito del día 01 de febrero del 2019, el señor José Ángel Cortés Cruz, cédula de identidad N° 5-0265-0080, representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Cemex Costa Rica S. A. y Afines, cédula jurídica N° 3-002-078587, propietario del Centro Educativo CEMPA, solicitó el cierre de los servicios escolares de la institución, esto por acuerdo de Junta Directiva del día 08 de marzo del 2018, acta N° 400. Así mismo, en escrito de fecha 13 de agosto del 2019, la señora Julieta Aguilar Urbina, cédula de identidad N° 2-0371-0332, representante legal de Escuela El Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-157606, propiedad de la Escuela El Castillo, solicitó el cierre del Centro Educativo por motivo de asuntos personales.
V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°, INCISOS B) Y D)
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 25900-MEP,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 68,
DEL 09 DE ABRIL DE 1997
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1°, inciso B) titulado “De Preescolar” para que se elimine el nombre: Escuela El Castillo, provincia: Alajuela, cantón: Alajuela.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1°, inciso D) titulado “De Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica” para que se elimine el nombre: Escuela CEMPA, provincia: Guanacaste, cantón: Abangares.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia...
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