Decreto Nº 42616 - El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroD42616- IN2020501292
EmisorNº 42616-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto Nº 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta 31 del 13 de febrero de 2014, y

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “ El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos”.

III.—Que el Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014, establece en el numeral 68 que, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, es el órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros educativos.

IV.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional para el cumplimento de sus funciones se encuentra conformada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Desarrollo Organizacional, b) Departamento de Gestión Administrativa Regional, c) Departamento de Supervisión Educativa y d) Departamento de Gestión de Juntas, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014.

V.—Que mediante Informe Nº 36-18 la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, recomienda a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional: “5. Realizar un análisis de las funciones asignadas a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional mediante el Decreto 38170 y proponer los cambios necesarios con el fin de que pueda lograr un mejor desempeño acorde a su naturaleza. (Plazo 6 meses).”

VI.—Que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, procedió por medio de sus Departamentos al análisis de las funciones asignadas y concluyó que resulta necesario modificar los artículos 70, 72 y 74 del Decreto Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 70, 72 y 74 DEL DECRETO

Nº 38170-MEP DEL 30 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS

CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 31

DEL 13 DE FEBRERO DEL 2014”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 70, 72 y 74 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP del 30 de enero del año 2014, denominado Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta 31 del 13 de febrero de 2014, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 70.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar que las Direcciones Regionales de Educación, así como sus dependencias, cumplan con sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente.

b) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la formulación de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), como instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo.

c) Promover en las Direcciones Regionales de Educación programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias, bajo un enfoque de educación intercultural.

d) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes entre las autoridades superiores del MEP y las Direcciones Regionales de Educación.

e) Desarrollar espacios de discusión y análisis sobre la realidad educativa regional, de conformidad con las prioridades institucionales y del sector educación.

f) Programar y dirigir las reuniones de coordinación con las Direcciones Regionales de Educación para el seguimiento de su gestión, según lo acordado por las autoridades superiores.

g) Programar y dirigir las reuniones de coordinación de las comisiones de enlace establecidos a nivel regional; así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados.

h) Proponer a las autoridades superiores acciones para mejorar los procesos de coordinación y comunicación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación.

i) Proponer a las autoridades superiores acciones de control y seguimiento para garantizar el uso racional y transparente de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a las Direcciones Regionales de Educación para su funcionamiento.

j) Apoyar los procesos de desconcentración del MEP, hacia las Direcciones Regionales de Educación, según lo acordado por las autoridades superiores.

k) Apoyar a las dependencias del nivel central, según corresponda, en el seguimiento de los planes, programas, proyectos y acciones que son responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación.

l) Establecer y actualizar los lineamientos técnicos y directrices requeridos para orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional (CAR), el Consejo de Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal.

m) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional durante el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de las Direcciones Regionales de Educación.

n) Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio del cual se financia el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación.

o) Realizar acciones de control y seguimiento para verificar que las Direcciones Regionales de Educación cumplan de manera oportuna con los trámites, procesos y servicios delegados por la Administración.

p) Impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y regional.

q) Realizar acciones en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios, con el propósito de fortalecer la gestión de las Direcciones Regionales de Educación, procurando la adecuada y satisfactoria atención del usuario, la mejora continua en los servicios y el establecimiento de una red de enlaces a nivel regional.

r) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar el acceso, cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del Sistema Educativo Costarricense.

s) Establecer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas para atender temas prioritarios que propicien el mejoramiento de la gestión de las Direcciones Regionales de Educación.

t) Dar seguimiento a la aplicación de actividades de Control Interno en las Direcciones Regionales de Educación.

u) Realizar, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, los estudios requeridos para la autorización de nuevas Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares o, en su defecto, la transformación de los existentes.

v) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el anteproyecto de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación.

w) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia o asignadas por su superior jerárquico.

Artículo 72.—Son funciones del Departamento de Desarrollo Organizacional:

a) Promover en las Direcciones Regionales de Educación y las dependencias que la conforman, una cultura organizacional que favorezca el cumplimiento de sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores del MEP.

b) Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus dependencias que permitan la mejora de su desarrollo organizacional.

c) Coordinar...

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