Decreto Nº 42358 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Fecha de publicación | 23 Julio 2020 |
Número de registro | D42358 - IN2020471609 |
Emisor | N° 42358-MJP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-002-148255, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 9 de febrero de 1994, bajo el expediente 6119, tomo 403 y asiento 5115.
III.—Los fines que persigue la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-102-148255 según el artículo tercero de sus estatutos son: “Como fin general: Contribuir a la integración social de las personas con discapacidades físicas y mentales severas por medio de un programa de Terapia ocupacional. Como fines específicos: a.) Brindar servicios de evaluación integral e interdisciplinaria para una adecuada orientación de la persona con discapacidad severa, así como a su familia; b.) Brindar servicios especializados en las áreas de medicina, pedagogía, psicología y terapia ocupacional en aquellos casos que por sus características lo requieran; c.) Lograr niveles de independencia y autonomía personal; ch.) Desarrollar en los rehabilitados destrezas, habilidades y hábitos de trabajo; d.) Lograr mayor funcionalidad física.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CENTRO DE INTEGRACIÓN
OCUPACIONAL Y SERVICIOS AFINES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-002-148255.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración...
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