Decreto Nº 42359 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroD42359 - IN2020471611
EmisorN° 42359-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 6 de abril del 1953, bajo el tomo 335 y asiento 84158.

III.—Los fines que persigue la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433, según sus estatutos son: “a) Prevenir y aliviar el sufrimiento humano con total imparcialidad, sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, sus protocolos adicionales de mil novecientos setenta y siete dos mil cinco, así como las normas aprobadas por las conferencias internacionales del movimiento. b) Proteger la salud y la vida, proporcionando en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las posibilidades de la asociación. c) Promover, desarrollar, ejecutar y apoyar programas en materia de gestión integral del riesgo; así como planes de capacitación y de ejecución en el área de la salud y desarrollo comunitario, bienestar social y protección al ambiente, en coordinación con autoridades gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales que persigan objetivos afines. d) Fortalecer el voluntariado en todos sus niveles, promoviendo programas especiales que se elaboren para lograr el progreso y el desarrollo de su misión, visión y de los objetivos de la asociación. e) Promover y desarrollar la solidaridad y la compresión entre los seres humanos de todas las naciones, propiciando la aplicación de sus principios fundamentales, así como la promoción de la paz a través de todas sus actividades. f) Difundir, fomentar y respetar sus principios fundamentales y el derecho internacional humanitario en todas las actividades que realice, así como promover el respeto de los derechos humanos a través de su difusión. g) Promover y mantener el espíritu de unión, cooperación, compañerismo, así como el bienestar de sus integrantes y la defensa de sus derechos. h) Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del derecho internacional humanitario. i) Proteger los emblemas de La Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de c...

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