Decreto Nº 42360 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroD42360 - IN2020471613
EmisorN° 42360-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica número 3-002-443228, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 31 de mayo del 2006, bajo el tomo 562 y asiento 3080.

III.—Los fines que persigue la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, según el artículo tercero de sus estatutos son: “a) Dar protección a la población anciana del distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, que se encuentre sin recursos económicos o familiares. b) Promover ante la familia y la comunidad en general, una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentren dentro de la tercera edad. c) Crear una institución denominada Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, que será administrada y dirigida por la Asociación, para la atención de ancianos carentes de recursos, ofreciendo condiciones y características de un ambiente familiar, así como brindar servicios complementarios para aquellos ancianos que tengan problemas de atención diurna en su hogar (ciudadano diurno). d) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el anciano y sus familiares. e) Conocer la capacidad física, intelectual y emocional del anciano admitido, para proporcionarle actividades acordes a su situación, que facilite su incorporación en la vida económica social del país. f) Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades en constante actividad física y mental.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A

LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica número 3-002-443228.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que...

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