Decreto Nº 42380 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Fecha de publicación | 26 Agosto 2020 |
Número de registro | D42380 - IN2020478355 |
Emisor | N° 42380-MJP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 15 de mayo de 1997, bajo el expediente 8644, tomo 439 y asiento 7384.
III.—Que los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-204043, según sus estatutos son: “a) Construir un acueducto en el distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO
DE PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA
DE ALAJUELA
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distri...
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