Decreto Nº 42859 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Fecha de publicación | 04 Mayo 2021 |
Número de registro | D42859-IN2021546576 |
Emisor | N° 42859-MJP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 08 de octubre de 2012, tomo 2012 y asiento 250238.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) a) Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos; b) Crear conciencia en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la perdida de alimentos comestibles y de primera necesidad; c) Promover un cambio de actitud y educación necesaria para comprender la importancia de la nutrición; d) Que las empresas asociadas podrán aportar infraestructura, equipamiento, recursos económicos, servicios y capacidades estratégicas para la operación del Banco de Alimentos; e) Promover el trabajo voluntario de los y las colaboradoras de las empresas asociadas para facilitar la operación del Banco, fortalecer capacidades de las organizaciones aliadas y en la atención directa a la población; f) Implementar en conjunto con las organizaciones aliadas programas de nutrición, promoción de estilos de vida saludable, higiene, educación-entre otros, con el fin de contribuir a una atención integral de la población, enfocada en la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el bienestar.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ABACOR
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ...
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