Decreto Nº 42859 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroD42859-IN2021546576
EmisorN° 42859-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 08 de octubre de 2012, tomo 2012 y asiento 250238.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) a) Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos; b) Crear conciencia en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la perdida de alimentos comestibles y de primera necesidad; c) Promover un cambio de actitud y educación necesaria para comprender la importancia de la nutrición; d) Que las empresas asociadas podrán aportar infraestructura, equipamiento, recursos económicos, servicios y capacidades estratégicas para la operación del Banco de Alimentos; e) Promover el trabajo voluntario de los y las colaboradoras de las empresas asociadas para facilitar la operación del Banco, fortalecer capacidades de las organizaciones aliadas y en la atención directa a la población; f) Implementar en conjunto con las organizaciones aliadas programas de nutrición, promoción de estilos de vida saludable, higiene, educación-entre otros, con el fin de contribuir a una atención integral de la población, enfocada en la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el bienestar.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ABACOR

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR