EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Fecha de publicación17 Septiembre 2015
Número de registroN° 39121-PLAN
Número de Decreto39121-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 4, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 incisos c) y d), 3 inciso c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 17, inciso d), 55, 56, 57, 58 inciso d) y 60 inciso a) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013, y artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la división regional del territorio de Costa Rica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº7944 de 26 de enero de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31 de enero de 2013, que declara oficial para efectos administrativos la división territorial administrativa de la República, la región Huetar Norte está integrada de la siguiente manera: Provincia de Alajuela: cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia. Provincia de Heredia: cantón de Sarapiquí.

II.—Que producto de la implementación de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Nº 9036 de 11 de mayo de 2012, el INDER debió elaborar una delimitación y clasificación de los territorios rurales, y producto de dicho proceso se reconoció el “Territorio Norte-Norte” compuesto por los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, y se identificó formalmente como “Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles”.

III.—Que a lo interno de la región Huetar Norte se presentan asimetrías de desarrollo que limitan las condiciones de vida de sus habitantes y pese a su potencial económico, social y cultural, los índices de desarrollo humano cantonal ponen en evidencia las brechas estructurales territoriales con respecto al desarrollo nacional, lo que ha generado un rezago económico y social en las condiciones de vida de la población que habita en los cantones que conforman el Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles.

IV.—Que el Gobierno de la República ha definido como pilares de su gestión: la reactivación económica con generación de empleos de calidad; el combate a la pobreza y la reducción de la desigualdad social, así como el fortalecimiento de la calidad de la gestión pública y la participación ciudadana.

V.—Que el Gobierno de la República ha definido un conjunto de estrategias y programas de alcance nacional, regional, territorial y local para atender estos compromisos, como son la Alianza por el Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa Tejiendo Desarrollo.

VI.—Que en los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles opera un conjunto de instituciones del Sector Público tanto del Gobierno Central como instituciones descentralizadas, vitales para el desarrollo territorial.

VII.—Que a nivel regional se constituirán los Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinen y articulen políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional, y a nivel del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles se encuentran constituidos la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, siendo este último una instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial.

VIII.—Que el proceso de desarrollo del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles cuenta con socios estratégicos que tienen la disposición de brindar aportes públicos y privados para garantizar el éxito de planes, programas y proyectos.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

X.—Que este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 119 de 22 de junio de 2015. Por tanto,

Decretan:

Implementación del Programa “Territorio Norte-Norte:

Construyendo Desarrollo Integral”

Artículo 1º—Establécese un programa de alianzas interinstitucionales denominado “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” para ejecutar con la mayor efectividad, proyectos de gestión pública que incidan directa e indirectamente en el desarrollo del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles. El programa será gestionado en coordinación con los gobiernos locales de Upala, Los Chiles y Guatuso, los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, el Consejo Regional de Desarrollo y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, en lo que corresponda. El seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de la Dirección del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en la Región Huetar Norte.

Artículo 2º—En el presente Decreto se utilizan las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;

BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

CCCI: Consejos Cantonales de Coordinación Institucional;

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social;

CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil;

CNE: Comisión Nacional de Emergencias;

CNP: Consejo Nacional de la Producción;

CNREE: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial;

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior;

CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor;

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad;

DGM: Dirección de Geología y Minas;

ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica;

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social;

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje;

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres;

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura;

INDER: Instituto de Desarrollo Rural;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud;

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

MS: Ministerio de Salud;

PANI: Patronato Nacional de la Infancia;

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario;

PND: Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”;

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento;

Presidencia: Ministerio de la Presidencia

Artículo 3º—Se insta a los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” a propiciar, crear, fomentar y fortalecer las medidas de coordinación interinstitucional que sean necesarias para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos, de lo cual rendirán cuentas directamente los jerarcas de esas instituciones, quienes deberán asegurar una permanente representación institucional en las instancias de coordinación asociadas a la implementación del presente decreto.

Artículo 4º—Se solicita a las instituciones responsables del cumplimiento de estrategias y programas como la Alianza por el Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa Tejiendo Desarrollo colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que resulte necesario, oportuno o conveniente dentro del ejercicio de sus facultades y competencias, para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 5º—Los entes públicos que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, para que, conforme el principio de debida coordinación interinstitucional, se integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.

Artículo 6º—Se insta a los entes públicos no estatales, a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios del sector privado y a los ciudadanos a colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”.

Artículo 7º—Se insta a los Poderes Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos, a colaborar, cooperar y coadyuvar en la realización de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, conforme sus facultades y competencias.

Artículo 8º—Los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” deberán incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos.

Artículo 9º—MIDEPLAN presentará informes trimestrales a la Presidencia de la República, a los alcaldes y...

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