Decreto Nº 43253 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroD43253-IN2022637644
EmisorN° 43253-MP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; y en los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue el 23 de agosto de 2020 se publicó en La Gaceta N° 211 el Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Portuario Nacional.

2ºQue el Consejo Portuario Nacional es un órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tiene como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación a nivel superior entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado con competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.

3ºQue conforme al artículo 3 del Decreto N° 42454-MP-MOPT, el Consejo Portuario se integra por los siguientes miembros:

Artículo 3º—De los miembros que conforman el Consejo Portuario Nacional.

El Consejo Portuario Nacional estará integrado por los siguientes miembros.

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo.

b) El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá la suplencia en ausencia del Presidente.

c) El Director de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d) El Viceministro de Comercio Exterior.

e) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

g) El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

i) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

k) Un representante de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE).

Los representantes de UCCAEP y de NAVE serán nombrados por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente que el Consejo conformará como registro y control interno de sus actos”.

4ºQue en cuanto al inciso k) del artículo precedente, la ahí denominada Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE) posee otra razón social y se registra actualmente en el Registro Público Nacional como Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE, cédula jurídica 3-002-056939, inscrita al tomo 0824, folio 000, asiento 00000 por lo que su nombre debe modificarse.

5ºQue por medio del Oficio con consecutivo CADEXCO-PE-031-2021 del 22 de marzo de 2021, la Presidenta de la Cámara de Exportadores de Costa Rica, CADEXCO, Señora Laura Bonilla Coto, solicita al Señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, formar parte del Consejo Portuario Nacional, tomando en consideración su integración dentro de la cadena empresarial y exportadora de Costa Rica, que aglutina a más de 300 empresas de distintos tamaños y sectores.

6ºQue mediante el Oficio DM-2021-2287 del 26 de marzo de 2021, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, considera oportuno reformar el artículo 3 del Decreto N° 42454-MP-MOPT para que se incorpore a CADEXCO como miembro del Consejo Portuario Nacional y se corrija el nombre de NAVE tal y como consta en el Registro Nacional su razón social.

7ºQue la manifestación escrita de CADEXCO para formar parte del Consejo Portuario Nacional y la consecuente aceptación de la Administración para que sea un miembro más, debe entenderse como una incorporación permanente a este órgano colegiado, independientemente de quien sea la persona física que en su momento la represente. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 42454-MP-MOPT DEL 18 DE JUNIO DE 2020

DENOMINADO CREACIÓN Y REGLAMENTO

DEL CONSEJO PORTUARIO NACIONAL

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT del 18 de junio de 2020 denominado Creación y Reglamento del Consejo Portuario Nacional, publicado en La Gaceta N° 211 del 23 de agosto de 2020, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3º—De los miembros que conforman el Consejo Portuario Nacional.

El Consejo Portuario Nacional estará integrado por los siguientes miembros.

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo,

b) El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá la suplencia en ausencia del Presidente,

c) El Director de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

d) El Viceministro de Comercio Exterior,

e) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),

g) El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),

i) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones (CNC),

j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP),

k) Un representante de la Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE,

l) Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

Los representantes de UCCAEP, NAVE y CADEXCO serán nombrados por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente que el Consejo conformará como registro y control interno de sus actos”.

Artículo 2ºLa presente reforma rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 010-2022.—(...

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