Decreto Nº 43664 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2022 |
Número de registro | D43664 - IN2022672362 |
Emisor | 43664-S |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que del 07 al 14 de noviembre de 2022, Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, tendrá a cargo la organización de la actividad denominada “XII Juegos Deportivos Centroamericanos 2022”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad “XII Juegos Deportivos Centroamericanos 2022”, es apoyar a los procesos de Integración Centroamericana a través de un evento multideportivo del Ciclo Olímpico.
4º—Que el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “XII Juegos Deportivos Centroamericanos 2022”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LOS “XII JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS 2022”
Artículo 1º—Declarar de interés público los “XII Juegos Deportivos Centroamericanos 2022”, organizados por el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, a realizarse en nuestro país, del 07 al 14 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—La Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22026.—( D43664 - IN2022672362). ).
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