Decreto Nº 43672-S
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Número de registro | IN2022678096 |
Emisor | Nº43672-S |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que los días 26 y 27 de noviembre de 2022, la Federación de Rugby, tendrá a cargo la organización de la actividad denominada “COSTA RICA SEVENS”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad denominada “COSTA RICA SEVENS”, es efectuar un torneo y proyecto deportivo-social que inicio en el 2021 y hacerlo sostenible en el tiempo, procurando ampliar en todo lo posible la práctica saludable y competitiva del rugby en la población costarricense.
4º—Que la Federación de Rugby y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “COSTA RICA SEVENS”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA
“COSTA RICA SEVENS”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “COSTA RICA SEVENS”, organizada por la Federación de Rugby, a realizarse en el Estadio Nacional, los días 26 y 27 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal y La Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22027.—( IN2022678096). ).
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