EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de registroD41838 - IN2019360426
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39,40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un volumen de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas tres toneladas métricas (44.403 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, ambos del año 2019.

V.—Que la Dirección Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E. 067-2019 del 16 de enero de 2019, comunicó a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía Industria y Comercio y de Comercio Exterior, el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ tomado en la sesión número 840, celebrada el 14 de enero de 2019, el cual indica “2.2 (840-01-2019) “Instruir a la Administración para que, con base en la proyección realizada al flujo de existencias de arroz del periodo 2018-2019, que contempla: I- el inventario físico disponible, ajustado al 31 de julio 2018, 2- la estimación de producción nacional, de agosto 2018 a junio 2019, 4- el consumo aparente del período 2017-2018, 5- el abasto y 6- reserva resultante, todo de conformidad con la metodología consensuada con el CNP, se determinó un saldo o faltante de 22.991 toneladas métricas de arroz en granza. Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión del Decreto Ejecutivo que autorice la ampliación del desabasto 2018-2019, por la cantidad indicada. Se solicita, que se realicen todos los trámites necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté listo a brevedad, para poder realizar oportunamente, los procesos de oferta, adjudicación y compra, que garanticen el ingreso oportuno del grano. Todo en el marco del Plan Nacional de Abastecimiento de Arroz. Que la Administración proceda a enviar formalmente, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación técnica...

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