Decreto Nº 42250 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroD42250 IN2020448313
EmisorNº 42250-MAG-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Nº 9036 que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo del 2012, y artículo 14 del Convenio Internacional Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por CR, mediante Ley 7316 del 03 de noviembre de 1992.

Considerando:

I.—Que la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su artículo 5, que: “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones. (Así reformado por el artículo 65, inc. d) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995). Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna. Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el aporte de cien millones de colones en efectivo, que se consignarán mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año de 1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado por la CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.”

II.—Que conforme lo estipula el artículo 14 del Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los “gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

III.—Que el Estado Costarricense, debe garantizar plenamente el disfrute de los derechos de las comunidades indígenas y a su vez, continuar con los esfuerzos de recuperación de sus tierras que permita a los indígenas, vivir libremente en sus territorios.

IV.—Que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), está bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y ha sido revestido de competencias especiales por parte de la Ley Indígena. Así, el artículo 8 de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, (Ley Nº 9036 del 11 de mayo del 2012.) dimensiona el accionar de la institución hacia el desarrollo rural del país, facultándolo como el organismo para dirimir todos aquellos conflictos de posesión precaria, brindando soluciones que resulten a los problemas de ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado.

V.—Que mediante oficio GG-628-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Gerente General de INDER, M.Sc. Diana Murillo Murillo, envía para conocimiento de Junta Directiva el “Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica” (PLAN-RTI) una vez que fue dado a conocer a diferentes Ministerios, Instituciones, Organizaciones y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

VI.—Que el INDER, en sesión ordinaria Nº 19 celebrada el 13 de junio de 2016 de Junta Directiva, aprobó la participación del INDER en el levantamiento de la información del estado actual y recuperación de territorios indígenas en el marco del Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI), mediante el acuerdo número 4. Dicho plan busca la devolución de tierras que se encuentran en manos de ocupantes no indígenas, de manera sistemática y ordenada, en aras de dar cumplimiento a las obligaciones legales que ostenta el Estado para con las comunidades y acelerar el accionar del aparato estatal.

VII.—Que dicho Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI) ha ido gestionando sus diferentes etapas en varios de los 24 territorios indígenas del país, no obstante ha encontrado dificultades en el camino que han imposibilitado su estricto cumplimiento en el plazo en que fue planteado, lo cual generó que mediante acuerdo No 6 de la sesión ordinaria 6 celebrada el día 17 de febrero de 2020, se acordara una serie de cambios y modificaciones con respecto al procedimiento ordinario administrativo, contratación de personal y creación de un fideicomiso para el pago indemnizatorio que comprende el Plan.

VIII.—Que el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (Plan-RTI), es el mecanismo concatenado, sistematizado, ordenado y eficiente, que el Estado propone como una solución para la devolución de tierras a manos de los pueblos indígenas, en los 24 territorios del país. Este plan ha tenido un avance significativo a nivel territorial, sin embargo, en el marco de la regularización y recuperación de tierras ha enfrentado obstáculos de índole económico, social e histórico, han provocado inconvenientes en el efectivo cumplimiento de las metas que inicialmente se propusieron. Por esta razón, las autoridades competentes han planteado que el mismo deberá ser modificado, no solo en términos de plazos, sino además tomando en consideración las necesidades que derivan del entorno y la problemática socio-cultural a través del tiempo, siendo entonces que el plan deberá ser comprensivo como un procedimiento administrativo vivo que mutará según las necesidades y realidades de la sociedad a atender.

IX.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de...

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