Decreto Nº 42363 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Fecha de publicación30 Julio 2020
Número de registroD42363 - IN2020472628
EmisorN° 42363-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8700 del 17 de diciembre del 2008, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), N° 2035 y sus reformas, dispone lo siguiente:

“Artículo 15º—El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

(…)

5) Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios

legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este

representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que

para tal efecto convocará, públicamente, el Ministro de Agricultura y Ganadería, y con el

mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el Reglamento de esta Ley

(…).

Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores, serán nombrados por dos

años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.”

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36814-MAG del 28 de setiembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 203, del 24 de octubre del 2011, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, se regula el mecanismo de elección del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluye los centros agrícolas cantonales, para que integre la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP).

3º—Que según el Decreto Ejecutivo No. 39483-MAG de 02 de diciembre del 2015, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta No. 48 del 09 de marzo del 2016 (Creación del foro nacional mixto y de los foros regionales mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario), los Foros Regionales Mixtos están integrados por un representante de cada una de las organizaciones regionales de pequeños y medianos productores y productoras, pescadores y pescadoras y personas jóvenes, legalmente constituidas, con personería vigente y debidamente inscritas ante las Agencias de Extensión Agropecuaria y/o ante la Dirección Regional del MAG. Participará también un representante, afín a los intereses del sector...

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