Decreto Nº 43266 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroD43266 - IN2021598291
EmisorN° 43266-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra· en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que la Dirección Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E 4152021 del 05 de agosto de 2021 comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ adoptado en la sesión número 971, celebrada el 03 de agosto de 2021, el cual indica 3.2 (971-08-2021) Instruir a la Administración para que, con base en el informe presentado, en sesión de Junta Directiva N° 971, en relación con la determinación del desabasto para el año calendario 2022; que contempla: 1- el inventario físico proyectado al 31 de diciembre 2021 (143,596 tm), 2- la estimación de producción nacional, con base en los meses análogos del periodo 2020/2021 (148,046 tm), que considera una afectación por bacteria Burkholderia glumae del 3%, 3- el total de importaciones, con base en los meses análogos del periodo 2020/2021 (129,266 tm), 4- el consumo de arroz en granza a partir del consumo aparente del periodo 2019/2020, según oficio CEA 013/2020 (414,496 tm), 5- el abasto (6,412 tm) y 6- la reserva resultante (120,895 tm), y que da como resultado un saldo o faltante de 114,483 toneladas métricas de arroz en granza, solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión del Decreto Ejecutivo que autorice la importación, con arancel reducido, del desabasto 2022 por la cantidad indicada (114,483 tm). Esta Junta Directiva solicita, que se realicen todos trámites necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté publicado en setiembre 2021, para poder realizar oportunamente, los procesos de oferta, adjudicación y compra, que garanticen el ingreso de este grano, entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2022. Que la Administración proceda a entregar y presentar la respectiva solicitud, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en conjunto con toda la documentación técnica relacionada. ACUERDO FIRME.”

V.—Que mediante oficio GG-OFIC-793-2021 del 20 de septiembre de 2021 de la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción (CNP), dicha entidad remitió al Ministerio de Agricultura y Ganadería un análisis técnico con diferentes escenarios, partiendo de las consideraciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 001-2021-MAG del 26 de enero de 2021, mediante el cual el Ministro de Agricultura y Ganadería estableció el Procedimiento para el cálculo de desabasto de arroz solicitado por CONARROZ”. En ese sentido, es menester señalar que el CNP mediante dicho informe técnico indicó que: “Para cualquiera de los escenarios, existe alguna incertidumbre sobre el comportamiento de la cosecha nacional, importaciones y consumo aparente para el año 2022, debido al contexto actual de la emergencia sanitaria, posibles variaciones en los precios internacionales, afectaciones por condiciones climáticas u otros; que podrían provocar cambios en los supuestos considerados, por esta razón, en caso de que se vea afectado el abastecimiento nacional, se estaría considerando el realizar monitoreos o valoraciones al comportamiento de cada una de esos parámetros, a efecto de ajustar el volumen de desabasto.

VI.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-959-2021 del 04 de octubre de 2021, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, que avala lo siguiente: “1-el inventario físico proyectado al 31 de diciembre del 2021 (143,596 tm), 2-la estimación de producción nacional, con base en los meses análogos del período 2020/2021 (144,121 tm), que considera una afectación por la bacteria Burkholderia glumae del 5,572%, 3-el total de importaciones, con base en los meses análogos del período 2020/2021 (164 121 tm), 4-el consumo de arroz en granza a partir del consumo aparente del período 2019/2020, según oficio CEA 013/2020 (414,496 tm), 5-el abasto (37,342 tm) y 6-la reserva resultante (120,895 tm), y que da como resultado un saldo o faltante de 83,554 toneladas métricas. De esta forma se recomienda que se autorice la importación de 83,554 toneladas métricas de arroz en granza con arancel reducido, ello a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, según la recomendación emitida por ese Ministerio.

VII.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la ampliación de la declaratoria de desabasto con...

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