Decreto Nº 39220-IN2015065290 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (D39220-IN2015065290)

Fecha de publicación08 Octubre 2015
Número de registroD39220-IN2015065290

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, N° 7152 del 21 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 38997-MP-PLAN del 28 de mayo del 2015; y los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Nº 30065-MINAE del 15 de enero de 2002; Norma Técnica: Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN; y,

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene como funciones primordiales emitir las políticas ambientales en el desarrollo de la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovable para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

IV.—Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

V.—Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía regula la integración y establece sus tareas y funciones, con el objeto de garantizar una planificación de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

VI.—Que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socioeconómico y sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia integral de gestión, que permita la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos.

VII.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo es una herramienta para promover el uso de las energías renovables proporcionando la máxima eficiencia social de los recursos energéticos disponibles.

VIII.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, en Costa Rica, es una alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía. O bien, utilizar baterías químicas como sistema de almacenamiento de energía.

IX.—Que la actividad de generación distribuida para autoconsumo, bajo el modelo contractual medición neta sencilla, no constituye un servicio público, al ser una actividad que realiza un abonado del Sistema Eléctrico Nacional con el único propósito de cubrir sus necesidades de energía eléctrica. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Generación Distribuida
para Autoconsumo con Fuentes Renovables

Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.

Artículo 2º—Interés público. Se declara de interés público la actividad de generación distribuida para autoconsumo como un instrumento para promover la generación de electricidad haciendo uso de fuentes de energía renovable, y contribuir con el cumplimiento de la meta establecida por el país de ser carbono neutral.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria para toda persona física o jurídica que instale y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y para las empresas distribuidoras.

Artículo 4º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

kVA: kilovoltio amperio.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MW: Megavatio.

SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 5º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Abonado: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el consumo de energía eléctrica.

Autoconsumo: es el aprovechamiento de la energía generada por parte del productor-consumidor para abastecer de forma exclusiva su propia demanda, en el mismo sitio donde la produce.

Aseguramiento de la calidad: es la integración de las actividades de planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación que una empresa eléctrica requiere con el fin de que su servicio cumpla con los requisitos de calidad exigidos.

Calidad de la energía: se refiere a las características técnicas (físicas) con que la energía eléctrica se entrega a los abonados en función de sus requerimientos e involucra la continuidad con que ésta se ofrece.

Calidad del suministro eléctrico: integración de la calidad de la energía (calidad del voltaje, continuidad del suministro eléctrico) y la calidad en la prestación del servicio.

Calidad en la prestación del servicio: satisfacción de los abonados del servicio eléctrico, en relación con los aspectos de disponibilidad, comercialización y servicios en general, que se asocian directamente con el suministro de energía eléctrica.

Capacidad instalada: la suma de las potencias nominales de los generadores instalados dentro de las instalaciones eléctricas del abonado.

Contrato de interconexión para la operación en paralelo con la red de distribución eléctrica de un sistema de generación distribuida para autoconsumo (contrato de interconexión): es el instrumento suscrito entre la empresa distribuidora y el productor-consumidor donde se establecen las condiciones bajo las cuales interactuará éste último con la red de distribución eléctrica.

Contrato de suministro eléctrico: es el contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el abonado para el suministro de electricidad.

Distribución y comercialización: actividad que tiene por objeto el trasiego y venta de electricidad para satisfacer la demanda eléctrica de terceros o en un punto de interconexión distinto del sitio de donde se genera la electricidad. Esta actividad incluye la medición, lectura, facturación, cobro de energía entregada y otras actividades relacionadas.

Fuentes de energía renovable: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.

Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.

Norma técnica: precepto obligatorio establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conformado por un conjunto de especificaciones, parámetros e indicadores que definen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios eléctricos.

Operación aislada: operación de un sistema de generación para autoconsumo que no tiene interacción con la red de distribución eléctrica.

Operación en isla: condición del sistema de generación distribuida para autoconsumo que queda energizado luego de la apertura del sistema de protección que lo interconecta con la red de distribución eléctrica.

Operación en paralelo: es cuando de manera simultánea opera un sistema de generación distribuida y la red de distribución eléctrica, existiendo la posibilidad de intercambiar electricidad entre ambos, mientras permanezcan interconectados.

Punto de interconexión común: es el punto donde se interconecta la instalación del sistema de generación distribuida y la red...

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