Decreto Nº 38819-IN2015009483 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, - EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR - Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (D38819-IN2015009483)

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Número de registroD38819-IN2015009483

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó suspender hasta el 31 de diciembre de 2014 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, en la forma en que aparece en la Resolución en mención.

II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG de fecha 30 de marzo de 2011; publicó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010; por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de

fecha 27 de junio de 2014: Suspende hasta el 31 de diciembre de

2014 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo

C del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08

Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de

Registro Sanitario y Control” aprobado mediante la

Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del

13 de diciembre de 2010

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 27 de junio de 2014: Suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado mediante la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, el Consejo aprobó, mediante Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX)...

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