EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación18 Marzo 2019
Número de Decreto41460-MEP
Número de registroN° 41460-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 1, 89, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990; artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva 7711 del 22 de octubre de 1997; artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia 7739 del 06 de enero de 1998; y la Ley 9526, del 26 de abril de 2018, para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica;

Considerando:

I.—Que el Artículo Primero de la Constitución Política establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación Costarricense.

II.—Que el alcance de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 32338-MEP “Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses”, para la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses resultan, a la luz de la experiencia acumulada desde su promulgación insuficientes para el cumplimiento cabal de su mandato.

III.—Que Costa Rica asumió compromisos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia efectuada en Durban, Sudáfrica 2001.

IV.—Que el artículo 29, inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990, declara como obligación del Estado “Inculcar al niño el respeto por los Derechos Humanos, Libertades Fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”, c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya”.

V.—Que el artículo 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva N°7711 del 22 de octubre de 1997, establece que “El Consejo Superior de Educación Pública incluirá en sus programas y planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo. Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un espacio a la enseñanza de generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista”, y que en esta materia la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, mediante los despachos de las personas titulares del Ministerio de Educación ha sido consultada reiteradamente sobre esta materia.

VI.—Que a la luz de lo anterior, configura un imperativo la ampliación del enfoque de los estudios Afrocostarricenses, mediante el reconocimiento de la pluralidad de culturas e idiomas afrodescendientes en el país, (inglés, francés, creole, misquito) como legados que enriquecen la cultura nacional.

VII.—Que es necesario establecer los mecanismos de rendición de cuentas y eficacia en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

VIII.—Que dado el carácter interinstitucional de los miembros de la Comisión, que además incluye representantes de la sociedad civil, es necesario incorporar como tarea complementaria la responsabilidad de las autoridades ministeriales de divulgar las recomendaciones en cuanto a los conocimientos producidos en los Centros de Educación Superior sobre la temática Afrodescendiente para enriquecer los cambios curriculares y los procesos de capacitación docentes del Ministerio de Educación Pública.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO 32338-MEP

“CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS

AFROCOSTARRICENSES”

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 32338-MEP, del 27 de abril del año 2005, publicado en La Gaceta 89, con fecha 10 de mayo del año 2005, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Dar a conocer la historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.

b) Cuando el Ministerio de Educación Pública lo requiera, apoyar en la elaboración y revisión de propuestas educativas que promuevan, fomenten los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, así como la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.

c) Proponer Estrategias Educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense, tendientes a sensibilizar, fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes, hacia el respeto, aprecio y comprensión de las diferencias.

d) Contribuir a la promoción de espacios de participación ciudadana (en contextos educativos y comunales) tendiente al fortalecimiento de los conocimientos de los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos, sociales y culturales.

e) Dar asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente a solicitud de las y los jerarcas de las instancias representadas en...

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