Decreto Nº 39044 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA - EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (D39044 - IN2015042695)

Fecha de publicación10 Julio 2015
Número de registroD39044 - IN2015042695

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.

2º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

3º—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo Nº 38099-G publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013), la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley Nº 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los principios indicados.

4º—Que la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base…”.

5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país, como de la emisión del Decreto Nº 38541-GOB-MTSS-MAG, publicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR