Decreto Nº 42240 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de registroD42240-IN2020456229
EmisorN° 42240-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley de Aguas -Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942-, Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos -Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002-, publicada el día 11 de marzo del 2002, en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49.

Considerando:

1ºQue los artículos 99 y 100 de la Ley de Aguas -Ley N° 276- del 27 de agosto de 1942, se refiere a la imposición forzosa de servidumbre de Acueducto.

2ºQue la referida ley establece que será el Despacho de Gobernación el encargado de atender las gestiones de Imposición Forzosa de Servidumbres de Acueducto.

3ºQue en aras de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el Ministerio de Gobernación y Policía en la materia de cita, se dicta el presente Reglamento que se regirá por las siguientes disposiciones.

4ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045, así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 38898 y reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40387, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria siendo el resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO

Artículo 1ºObjetivo. Regular las solicitudes de Imposición Forzosa de Servidumbre de Acueducto.

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento delimitará los requerimientos y el trámite a seguir para la Interposición de una Servidumbre Forzosa de Acueducto.

Artículo 3ºLugar de tramitación. Las solicitudes de Imposición Forzosa de Servidumbre de Acueducto se recibirán en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía

Artículo 4ºRequisitos. La gestión de Imposición Forzosa de Servidumbre de Acueducto se debe acompañar de los siguientes documentos:

a. Escrito del dueño (os) registral o del concesionario del agua solicitando la Imposición Forzosa de Servidumbre de Acueducto.

b. La personería jurídica respectiva entratándose de personas jurídicas.

c. Concesión de Aguas, otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.

d. Estudios registrales de todos los fundos involucrados.

e. Planos catastrados de las fincas implicadas.

f. Croquis del trayecto que tendrá la servidumbre que se pretende, elaborado por un profesional en ingeniería, topografía, o afín.

g. Señalar lugar o medio para atender notificaciones de todas las partes.

h. Mostrar el documento de identificación al momento de presentar la documentación para efectos de confrontación.

Artículo 5ºAudiencia al dueño del predio que se va a afectar. Una vez recibida la solicitud, y constatado que estén completos y correctos todos los documentos citados en el artículo anterior; se dará audiencia al(os) dueño(s) del(os) fundo(s) que se pretende(n) afectar; mismo(s) que podrá(n) oponerse dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si la solicitud está incorrecta o incompleta se le prevendrá a la parte para que dentro de los 10 días corrija.

Artículo 6ºRealización del Avalúo. Serán tres peritos quienes fijarán el monto de la indemnización a que tuviere derecho el perjudicado, cada parte, si a bien lo tienen podrán nombrar a un perito, y el Estado nombrará a otro, a menos que las partes convinieran en el nombramiento de dos o un perito únicamente.

Artículo 7ºInforme del perito y evacuación de prueba. Una vez presentado el Informe Final, referido al peritaje, así como evacuadas las pruebas de las partes se resolverá en cuanto a la imposición o no de dicha servidumbre. En caso de ser impuesta la Servidumbre se indicará y ordenará la indemnización a la que tendría derecho el (os) dueño(s) del fundo(o) sirviente.

Artículo 8ºRecurso de reposición. Contra lo resuelto anteriormente cabrá recurso de reposición de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºDepósito de la Indemnización. A efecto de realizar la indemnización indicada en el artículo 7, se le solicitará al(os) dueño(s) del fundo(s) sirviente(s) para que dentro de 3 días aporte(n) los datos de su(s) cuenta(s) bancaria(s) a efecto de que la parte beneficiaria de la servidumbre de acueducto deposite el monto señalado en el avalúo como indemnización.

Artículo 10.—Si no aportan la información sobre la cuenta bancaria. En caso de que transcurridos los 3 días, la parte no aporte la información solicitada, el beneficiario de la servidumbre de acueducto deberá de utilizar los medios judiciales a efecto de cumplir con el pago de indemnización señalado, a través de la consignación de pago.

Artículo 11.—Ejecución. Satisfecho el monto de la indemnización, el Ministerio de Gobernación y Policía ejecutará lo resuelto. Contra dicho acto donde se describirá la servidumbre y el plazo de la misma, no cabe recurso administrativo alguno de conformidad con lo indicado en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR