Decreto Nº 40060- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE HACIENDA (D40060-IN2016097891)

Fecha de publicación03 Enero 2017
Número de registroD40060-IN2016097891

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 7°, del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y los artículos 8, 16, 18, 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33733 del 23 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, se emite el Reglamento de Creación del Consejo Institucional de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda.

II.—Que al Consejo Institucional de Tecnología de Información le corresponde emitir las directrices estratégicas para el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación del Ministerio de Hacienda, para mantener la concordancia con la estrategia institucional, establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información y lograr un equilibrio en la asignación de recursos para alcanzar la atención adecuada de los requerimientos de las unidades de la Administración.

III.—Que para promover de manera adecuada el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación de la Institución, se requiere actualizar el Reglamento de Creación del Consejo Institucional de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que el presente decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrador deba cumplir ante la Administración Central, por lo tanto no se debe realizar la aprobación previa establecida en el Decreto Ejecutivo 37045 MP-MEIC. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación del Consejo Institucional de

Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Creación. Se crea el Consejo Institucional de Tecnología de Información, CITI, como el órgano directivo responsable de:

a) Dictar los lineamientos que rigen la estrategia de tecnologías de información y comunicación, TICs, en alineamiento con las acciones del Ministerio de Hacienda.

b) Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TICs, en función de las necesidades del Ministerio de Hacienda.

c) Aprobar la estrategia de las TICs en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°—Glosario. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a. CCAF: Comisión de Coordinación de la Administración Financiera.

b. CCAI: Comisión de Coordinación del Área de Ingresos.

c. CITI: Consejo Institucional de Tecnología de Información.

d. DAF: Dirección Administrativa y Financiera.

e. DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación

f. MH: Ministerio de Hacienda.

g. PEI: Plan Estratégico Institucional.

h. PETIC: Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación.

i. TI: Tecnología de Información

j. TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

Artículo 3º—Funciones. El CITI tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir lineamientos estratégicos para el desarrollo de las TICs, a fin de adaptarlas y adoptarlas de acuerdo a las necesidades del MH.

b) Emitir directrices para la formulación, aprobación y seguimiento del PETIC en concordancia con el PEI.

c) Revisar anualmente el estado de situación del PETIC.

d) Emitir directrices para los programas de proyectos, el Portafolio de Proyectos Tecnológicos, proyectos e iniciativas de proyecto.

e) Definir prioridades de los proyectos incluidos en el Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

f) Aprobar iniciativas de proyectos y proyectos de naturaleza tecnológica.

g) Aprobar cambios críticos en los proyectos de naturaleza tecnológica.

h) Conocer cambios moderados y menores en proyectos de naturaleza tecnológica.

i) Dar seguimiento a la gestión del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

j) Revisar semestralmente el estado de situación del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

k) Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la DTIC.

l) Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva gestión de las tecnologías de información y comunicación en el MH.

Artículo 4º—Conformación. El CITI estará conformado por los siguientes miembros permanentes:

a) El Ministro de Hacienda quien funge como Presidente.

b) El Coordinador de la CCAF.

c) El Coordinador de la CCAI.

d) El Director Administrativo y Financiero

e) El Director de la DTIC, quien funge como Secretario.

Salvo el caso del Ministro de Hacienda, los miembros del CITI pueden ser representados con voz y con voto.

Artículo 5°—Organización. Todos los miembros del CITI tendrán las siguientes funciones generales:

a) Asistir a las sesiones del CITI.

b) Estudiar y analizar la información recibida previa a las sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de...

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