Decreto Nº 38890 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE HACIENDA (D38890 - IN2015015956)
Fecha de publicación | 23 Marzo 2015 |
Número de registro | D38890 - IN2015015956 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99 inciso j) y 129 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, el Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y sus reformas y la Directriz Nº 021 PLAN, referente a Acatamiento Obligatorio de los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” del 17 de mayo del 2007.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa es el Órgano Rector del Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa integrante del Sistema de Administración Financiera, de conformidad con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
II.—Que mediante Decreto N° 33045 del 24 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 82 del 28 de abril del 2006, se reglamentó la Organización de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda.
III.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa asume desde el año 2002 las funciones asignadas en la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, así como aquellas destinadas a la entonces Proveeduría Nacional, según lo dispuesto en el artículo 128 de ese cuerpo normativo. Posteriormente a partir de la reforma a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, que entraron a regir desde del año 2007, se le atribuyeron nuevas responsabilidades. Es así como el incremento, desarrollo y mejoramiento progresivo de sus múltiples funciones, ha originado la imperiosa necesidad de realizar ajustes en la actual estructura organizacional de esta Dirección, que le permita brindar un servicio más eficiente.
IV.—Que mediante oficios DM-1775-13 y DM-1776-13 ambos del 30 de octubre de 2013, el entonces Ministro de Hacienda, señor Edgar Ayales, avaló y remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la propuesta de reorganización parcial de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
V.—Que mediante oficio DM-200-14 del 28 de abril de 2014, el entonces Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, señor Roberto J. Gallardo Núñez, aprueba parcialmente la modificación del modelo de organización planteada por el Ministerio de Hacienda, para la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, realizando algunos ajustes a dicho modelo, por lo que el presente Decreto se ajusta en todos sus extremos a la aprobación final dada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
VI.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario formalizar la nueva organización de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que robustezca la rectoría en el campo propio de su competencia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Estructura administrativa
Artículo 1º—De la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa con funciones de normalización, asesoría y supervisión. Dicha dependencia del Ministerio de Hacienda es el órgano técnico y consultivo en materia de contratación administrativa del Sector Público y también cumple funciones de asesoría para el Sector Privado, y sus funciones principales son:
a. Brindar asesoría a los sujetos públicos y privados que desarrollan actividades de contratación administrativa.
b. Evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que se ajusten constantemente a satisfacer el interés público.
c. Tramitar en todas sus etapas incluso la de adjudicación, de los procedimientos para contratar del Poder Ejecutivo que no estén asignados a proveedurías institucionales.
d. Ser el órgano rector en el uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa para todo el Sector Público.
Artículo 2º—De la estructura organizativa de la Dirección General. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa estará a cargo de un Director (a) General, quien fungirá como superior jerárquico y un Subdirector (a) quien deberá reunir los mismos requisitos de su superior.
El Director (a) General es un (a) funcionario (a) de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro (a) de Hacienda y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley de Contratación Administrativa. El cargo de Subdirector (a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, legislación conexa y al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:
1. Dirección General.
a. Unidad de Investigación y Desarrollo
2. Subdirección General.
3. Dirección de Normas y Contrataciones
a. Departamento de Compras Consolidadas
b. Departamento Normativo
4. Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes
a. Unidad de Monitoreo
b. Departamento de Fiscalización
5. Dirección Técnica
a. Departamento de Registro, Control y Fiscalización de Proveedores
b. Unidad de Servicio al Usuario
La Dirección de Normas y Contrataciones, la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes, así como la Dirección Técnica estarán cada una a cargo de un Director (a) de área, que fungirá como responsable y éste último con dependencia directa del Director (a) General y el Subdirector (a).
Por su parte, los Departamentos y Unidades de cada una de esas Direcciones estarán a cargo de un jefe (a), quien fungirá como responsable y con dependencia directa del Director (a) de área.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Dirección y Subdirección General
Artículo 3º—Funciones del Director (a) General. Son funciones del Director (a) General del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en su condición de superior jerárquico, las siguientes:
a. Planear, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; a través de la evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.
b. Promover procesos de desarrollo organizacional en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad en su gestión.
c. Emitir las normativas, medidas y políticas necesarias; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente; con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; para la consecución de los fines mismos de la Dirección y el Sistema.
d. Supervisar procedimientos realizados por las Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las Instituciones que conforman el Sector Público; mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Contratación Administrativa, Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los órganos competentes relacionados con la materia.
e. Desarrollar investigaciones, mediante la acción conjunta con los departamentos y direcciones de la Dirección General, con el fin de verificar estándares de calidad del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; realizar evaluaciones de los instrumentos existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del medio ambiente.
f. Gestionar todos los requerimientos de recurso humano, financiero, material y tecnológico necesario para el funcionamiento de la Dirección.
g. Promover el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad del Sector Público y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Sector Público.
h. Administrar en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, los sistemas informáticos de apoyo para el control de la administración de bienes y la contratación administrativa, para uso de las diferentes dependencias que conforman el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
i. Asesorar a las autoridades ministeriales en aspectos propios de la administración de bienes y contratación administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones del Sector Público.
j. Representar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ante, las autoridades...
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