EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación01 Abril 2015
Número de registroN° 38888-H
Número de Decreto38888-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo del 2014.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6142, publicada en La Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

II.—Que mediante el oficio GG-395-14 de 29 de setiembre de 2014, el Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2015, por un monto total de ¢530.850.000,00 (quinientos treinta millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), para atender gastos operativos de la institución y adquisición de equipos. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante el oficio DM-868-14 del 23 de setiembre del 2014.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢233.200.000,00 (doscientos treinta y tres millones doscientos mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b. 2 del Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit libre, Ley N° 6142, para la adquisición de nuevos equipos para facilitar y mejorar la prestación y atención de labores operativas.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año...

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