Decreto Nº 42204 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Número de registroD42204 - IN2020445640
EmisorN° 42204-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y su reforma y la Ley N° 9708, Autorización para Emitir Títulos Valores en el Mercado Internacional y Contratación de Líneas de Crédito de 22 de julio del 2019.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue la Ley N° 9708, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 de 24 de julio del 2019, faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la ley citada, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.

6ºQue el artículo 9 de la referida Ley N° 9708, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo sustituya la emisión de bonos de deuda interna autorizada en el presupuesto de la República para el año correspondiente, por el mismo monto de la colocación de los títulos autorizados en dicha Ley, asimismo establece que no se podrá modificar el destino de los ingresos sustituidos.

7ºQue se hace necesario emitir este Decreto a los efectos de incorporar recursos del superávit específico fuente 922, correspondientes al saldo acumulado al 31 de diciembre del 2019 del superávit en el fondo 890 autorizados para emisión de Títulos Valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (colocación internacional de eurobonos), para realizar el cambio de fuentes de financiamiento en el Servicio de la Deuda Pública incluido en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9708 antes citada, con el fin de atender compromisos y prioridades para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791, publicada en los Alcances Digitales N° 273 A y 273 B a La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019 y su reforma y reflejar presupuestariamente la modificación de la composición de las cuentas de ingresos, producto de rebajar la colocación de títulos valores de largo plazo y aumentar el superávit específico Colocación Títulos en el Exterior.

8ºQue la Contabilidad Nacional emitió la certificación N° DCN-109-2020 de fecha siete de febrero del dos mil veinte , en la que se certifica para efectos de incorporar al Presupuesto Nacional en la fuente de financiamiento 922, correspondiente a los recursos del superávit específico 2019 de Eurobonos, saldo acumulado al 31 de diciembre del 2019 del superávit en el fondo 890 de los recursos autorizados por la aplicación de la Ley N°9708 para emisión de Títulos Valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (colocación internacional de eurobonos), por la suma disponible de ¢601.664.170.000,87 (seiscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro millones ciento setenta mil colones con ochenta y siete céntimos).

9ºQue el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente Decreto Ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General...

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