Decreto Nº 42464 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación29 Julio 2020
Número de registroD42464 - IN2020472237
EmisorN° 42464-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden el inciso 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017; así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante escritura pública número treinta y seis de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada por el entonces Notario del Estado, Fernando Casafont Odor, la empresa MGJ de San José S. A., traspasó gratuitamente, libre de gravámenes hipotecarios y deudas de toda índole, al Estado, la finca del Partido de San José, inscrita a folio real, matrícula N° 388625-000, misma que se encuentra en administración del Ministerio de Hacienda.

II.—Que la finca matrícula de folio real N° 1-388625-000, se describe de la siguiente manera: naturaleza para construir, situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, que actualmente colinda con norte: sucesión de Herminia Coto Rojas, sur: calle pública, este y oeste: Hermanos Pérez Fernández, mide trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-0939284-1990.

III.—Que mediante oficio N° 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, reconsiderado mediante oficio N° 06525 (DCA-1385-2006) del 23 de mayo de 2006, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficio de tales entidades, salvo que el traspaso sea entre órganos del mismo ente -Poder Ejecutivo-, en cuyo caso la existencia de una ley no sería necesaria, ya que el inmueble se mantendría inscrito a nombre del Estado.

IV.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía requiere de un espacio físico para instalar un laboratorio de calibración de instrumentos y otras actividades propias en el ámbito de la Meteorología del Instituto Meteorológico Nacional, entidad adscrita a ese Ministerio según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, por lo que mediante oficio número DM-0033-2020 de fecha 14 de enero de 2020, manifestó su interés para que el Ministerio de Hacienda le asigne la administración de la finca del Partido de San José, inscrita a folio real, matrícula número 388625-000, ubicada en el distrito 2 Granadilla del cantón 18, Curridabat, 800 metros al este y 250 metros al norte del Taller Wabe, Barrio los Álamos.

V.—Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones de interés público, procede asignar al Ministerio de Ambiente y Energía la administración de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, matrícula N° 388625-000, descrita en cuanto a su ubicación y medidas en el considerando II de este Decreto, para ser utilizada como instalaciones del laboratorio de calibración de instrumentos y otras actividades del Instituto Meteorológico Nacional (IMN).

VI.—Que conforme a los dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

ASIGNACIÓN DE LA FINCA FOLIO REAL

N° 1-388625-000 AL MINISTERIO DE

AMBIENTE Y ENERGÍA

Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Ambiente y Energía, el siguiente bien inmueble para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual posee las siguientes características:

Partido de San José

Folio real: 388625

Cantón 18 Curridabat

Distrito 02 Granadilla

Ubicación: 800 metros al este y 250 metros al norte del taller Wabe, Barrio Los Álamos Naturaleza Para construir.

Medida: 359,51 m²

Linderos: norte: sucesión de Herminia Coto Rojas.

Sur: calle pública.

Este: Hermanos Pérez Fernández.

Oeste: Hermanos...

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