EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Número de registro | N° 39474-JP |
Número de Decreto | 39474-JP |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo de dos mil uno.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social
II.—Que la Asociación de Familia Unida de San Juan de Grecia, cédula jurídica: 3-002-597201, se encuentra inscrita bajo el tomo 2009, asiento 291429, con fecha de inscripción/traslado 16 de febrero del 2010 y fecha de inicio el 27 de setiembre del 2009.
III.—Que los fines que persigue la Asociación de Familia Unidad de San Juan de Grecia, cédula jurídica: 3-002-597201, según su acta constitutiva son los que se transcriben: conforme al artículo cuarto de sus Estatutos, son:
“a) La protección de los derechos, el desarrollo integral del adulto mayor, la convivencia entre personas,
b) Procurar el cumplimiento de las normas que protegen al adulto mayor,
c) Celebrar toda clase de conferencias de carácter mayor, que pretendan la unificación y superación de la moral, así como la promoción de intercambio de la moral, social, cultural e intelectual para beneficio de todos los asociados y público simpatizante y para la ejecución de sus fines se contará con actividades como ferias, venta de comidas y cuotas de sus asociados,
d) Trabajar conjuntamente con otras organizaciones sociales en el orden nacional e internacional en cursos, congresos.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE FAMILIA
UNIDA DE SAN JUAN DE GRECIA
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Familia Unida de San Juan de Grecia, cédula jurídica: 3-002-597201.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad...
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