Decreto Nº 43662 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Número de registro | D43662 – IN2022673109 |
Emisor | N° 43662-MJP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 08 de febrero del 2005, al tomo 486, asiento 19020 y expediente N° 13168. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 36121-J de fecha 15 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010.
III.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 14 de diciembre del 2004, al tomo 306, asiento 16762 y expediente N° 1768. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 09 de julio de 1980.
IV.—La Asociación Pro-Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 17 de mayo del 2005, al tomo 379, asiento 3853 y expediente N° 3743. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 20661-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 10 de setiembre de 1991.
V.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”
VI.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, por medio de acuerdo de Junta Directiva de fecha 14 de marzo del 2022, solicitaron la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública.
VII.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, por medio de su representante legal señor Óscar Rodríguez Quirós en calidad de presidente de la Asociación, mediante nota de fecha 31 de enero del 2022, manifestó que viéndose imposibilitado a retomar el rumbo de la asociación, presentan la renuncia al beneficio de utilidad pública.
VIII.—La Asociación Pro Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266, mediante oficio ASPROHPZ-05-2022 de fecha 17 de marzo del 2022, por medio de su representa legal señora Ileana Hidalgo Somarribas, comunicó acuerdo de Junta Directiva acta número ciento sesenta y seis, en su artículo primero, acuerdo primero, por unanimidad solicitan la revocatoria de utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA
A LAS ASOCIACIONES: ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE MORA DE TURRIALBA; DE
SEGURIDAD Y EMBELLECIMIENTO DE
CARRETERAS NACIONALES
Y PRO HOSPITAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36121-J de fecha 15 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 09 de julio de 1980, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 20661 -J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 10 de setiembre de 1991, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266.
Artículo 4º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 5º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 085-2022.—( D43662 – IN2022673109). ).
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