Decreto Nº 42300 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Número de registroD42300 - IN2020457813
EmisorN° 42300-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 41365-MOPT del 03 de octubre del 2018, se emitió el “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

2ºQue el artículo 3°, inciso VII) del citado Reglamento establece las definiciones para la aplicación de este. Esa norma se lee actualmente:

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:

(…)

VII-) Salario base: La denominaciónsalario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.

Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año.

(…)

3ºQue con base en el principio de proporcionalidad se debe ajustar el parámetro del salario utilizado en ese inciso, siendo que por una situación de control de gasto público los salarios de los funcionarios del Poder Ejecutivo han presentado un congelamiento en los últimos años, debiendo entonces adaptarse a la situación actual de los trabajadores, ya que existe un desfaz entre los salarios de los funcionarios de la Administración Central y los funcionarios judiciales.

4ºQue por ser un decreto de organización y servicio la reforma al mismo no afectaría el interés público y del servicio público, por el contrario, es garante de los derechos laborales de los funcionarios de la Administración Central, que dada las disposiciones para la contingencia del gasto público han visto disminuidos sus aumentos salariales, siendo irracional tener que rendir una garantía que no es proporcional a su salario actual. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3°, INCISO VII-) DEL

“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL TENOR DE LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

N° 8131 “LEY DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS”

Artículo 1ºModifíquese el inciso VII), del artículo 3°, del Decreto Ejecutivo N° 41365-MOPT, del 03 de octubre del 2018, “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:

(…)

VII-) Salario base: La denominaciónsalario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario...

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