Decreto Nº 42339 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Número de registroD42339 - IN2020459518
EmisorN° 42339-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31802-MOPT, RAC-17 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, del 15 de marzo 2004 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte aéreo:

Artículo 164.—Al ejercer el Consejo Técnico de Aviación Civil sus facultades respecto a la fijación y aplicación de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:

a) El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente y con la máxima protección de seguridad posible para las personas y las mercancías...”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La Gaceta N° 181 del jueves 17 de septiembre de 1998, denominadoReglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo serán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas será competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.

V.—Que el Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:

En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.

VI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en la sesión ordinaria N° 14-2018 del 21 de febrero de 2018, artículo sexto, acordó entre otras cosas:

1- Dar por acreditada la necesidad de garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio aeroportuario a partir de las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Migración y Extranjería, mismas que modificaron el comportamiento de los flujos de pasajeros en el AIJS.

2- Se instruye al Gestor, conforme los términos aplicables del Contrato de Gestión Interesada, para proveer servicios adicionales de seguridad complementaria en cantidad y caridad suficiente para asumir los puestos de control secundado, durante un turno y medio diario, de las 4:00 horas a las 16:00 horas, como una extensión de sus servicios de seguridad complementaria y de esta forma se puedan trasladar los oficiales de la Policía Aeroportuaria destacados en estos puestos a las posiciones de inspección primaria del AIJS, por al menos un año de forma inmediata y hasta que exista acuerdo en contrario una vez que se adjudiquen los Alcances del Proyecto en su totalidad, los cuales se regirán en el fondo por las pautas de seguridad que sean dictadas por la Unidad de AVSEC- DGAC, en tanto responsables de la regulación de los cuerpos de seguridad en materia de seguridad aeroportuaria.

(…)

VII.—Que el CETAC- mediante el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 73-2019 del 09 de octubre de 2019 acordó lo siguiente:

1. Aprobar el cálculo de la tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.31 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación del servicio de seguridad complementaria, dentro del horario de las 04.00 a las 16:00, en todos los puestos de inspección de empleados, pasajeros y vehículos del AIJS, salvo los puestos de Inspección de pasajeros y equipaje de mano denominados PAPA 15 y PAPA 15B, así como el servicio de revisión del equipaje facturado en la terminal doméstica.

2. Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre fa tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS.

3. La Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS será un ingreso reservado para el Consejo Técnico de Aviación Civil.

4. Por tratarse de una tarifa nueva y que debe incorporarse en el boleto aéreo, se dará un proceso transitorio de tres meses para la entrada en vigor de esta, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo decreto en La Gaceta.

5. Instruir a la Dirección General de Aviación Civil para que realice las gestiones y previsiones presupuestarias que se requieren para incorporar los recursos que genere esta tarifa, una vez aprobada.

6. Instruir al órgano Fiscalizador para que mantenga una adecuada fiscalización en la recaudación de estos recursos.

VIII.—Que en La Gaceta N° 204 del 28 de octubre del 2019, el CETAC publicó el aviso de...

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