Decreto Nº 42547 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroD42547-IN2020500436
EmisorNº 42547-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2), inciso b), 120, 121, 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2°, en relación con los numerales 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley Nº 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, “ Ley de la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos (ARESEP)”; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, del 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 165, a La Gaceta Nº 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con en el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

Considerando:

1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo.

2ºQue mediante la Ley Nº 7969,“Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3ºQue por medio del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT del 11 de febrero de 2010, Reglamento de Bases Especiales para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi”, publicado en La Gaceta 65 del 6 de abril de 2010, en el artículo 9 se dispone que los vehículos para brindar el servicio en una base de operación especial deben tener un rango máximo de antigüedad de seis años previos al año y mantenerse en perfectas condiciones de servicio y buena presentación.

4ºQue ante gestión de los concesionarios de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se solicita se valore un transitorio al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35847MOPT, a fin de extender la antigüedad de las unidades autorizadas en la base especial de taxi mencionada, siendo que por situaciones administrativas y judiciales, pudieron formalizar sus concesiones hasta el año 2016, y el acto de adjudicación se emitió en el año 2013, existiendo un plazo de tres años sin operación de la unidad.

5ºQue ante la situación expuesta en gestión presentada ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 28 de enero de 2020, valorando que efectivamente el acto de adjudicación se emitió por artículo 7.1 de la sesión extraordinaria 2-2013 del 5 de agosto de 2013 y publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre de 2013, debido a diversas gestiones administrativas y judiciales, es con la emisión del voto 23-2016 del 22 de enero de 2016 dictado por el Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que se pueden iniciar las formalizaciones de las concesiones adjudicadas desde el año 2013, situación que no resulta responsabilidad de los actuales concesionarios, motivo por el cual se adoptó el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 07-2020 del 28 de enero del 2020, a efectos de conceder prórroga a la antigüedad de las unidades de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante transitorio por el plazo de tres años a los modelos 2013 y 2014. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO ÚNICO AL ARTÍCULO 9

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