Decreto Nº 42622 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroD42622 - IN2020500438
EmisorN° 42622-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con el Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo.

2º—Que mediante la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 34103-MOPT del 8 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta 221 del 16 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, estableciendo el rango de antigüedad para la prestación del servicio público, modalidad taxi, no pudiendo el mismo exceder de 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, disponiendo dicha norma que las unidades destinadas al servicio de taxi “...por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido...”

4º—Que ante la situación económica que alcanza al sector concesionario de taxis, causando una imposibilidad para el cambio de unidad dentro del rango de los quince años, mediante Decreto Ejecutivo N° 41549-MOPT, del 23 de enero del 2019, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2019, se incluyó un transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, estableciendo por el plazo de tres años un rango de antigüedad de dieciocho años a las concesiones de taxi modelos 2002, 2003 y 2004.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41952-MOPT, del 29 de julio del 2019, publicado en La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre del 2019, se dispuso modificar el párrafo primero del transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 41549-MOPT, y por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de esa norma transitoria, por medio de un permiso temporal se permite la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi con un rango de antigüedad de dieciocho años, para aquellas unidades modelos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 únicamente, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público.

6º—Que en virtud de las afectaciones provocadas por la declaratoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, situación que ha incidido en toda actividad comercial, prestación de servicios públicos y privados, ejecución de contratos de toda índole, y un mayor impacto directo en los ingresos brutos de los concesionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, afectados en razón de dicha declaratoria y las limitaciones o restricciones sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, se hace necesario, adicionar a la norma transitoria señalada con anterioridad, a efecto de prorrogar por seis meses adicionales, a las unidades modelo 2002, para que puedan prestar el servicio con dicha unidad y concretar el cambio de la unidad.

7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo...

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