Decreto Nº 42686 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroD42686 - IN2021517034
EmisorN° 42686-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015.

Considerando:

1º—Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 9329 Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, cuya finalidad es transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

2º—Que según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 9329, la atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

3º—Que según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 9329, la titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

4º—Que la Ley N° 9329 modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963. Dicha norma establece para el MOPT la competencia de ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.

5º—Que en orden a las facultades de rector técnico que ostenta el MOPT conforme lo dispuesto en la Ley No. 9329, se oficializa por este acto la Guía metodológica para la elaboración de planes viales quinquenales de conservación y desarrollo (PVQCD), como orientación para los gobiernos locales brindando los requerimientos y actividades mínimas para conducir el proceso de planeamiento estratégico, formulación y seguimiento de los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA

ELABORACIÓN DE PLANES VIALES QUINQUENALES

DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO (PVQCD)

Artículo 1º—Se oficializa el uso de la “Guía metodológica para la elabora...

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