Decreto Nº 43718 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de registroD43718- IN2022694297

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, elConvenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 42339 “Tarifa para la implementación de la seguridad complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” del 13 de marzo de 2020 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte aéreo:

Artículo 164.- Al ejercer el Consejo Técnico de Aviación, Civil sus facultades respecto a la fijación y aplicación de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:

El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente con la máxima protección de seguridad posible para las personas y las mercancías... ”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La Gaceta N° 181 del jueves 17 de septiembre de 1998, denominadoReglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo serán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas será competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil “CETAC”.

V.—Que el Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría “AIJS” establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:

En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.

VI.—Que para los efectos de cubrir la totalidad de los costos del servicio de Seguridad Complementaria en el AIJS, que incluye el nuevo puesto de seguridad -PAPA7- de la nueva estación de Bomberos, una vez analizadas las propuestas presentadas por el Gestor del AIJS para el ajuste a la Tarifa de Seguridad Complementaria, el CETAC acordó mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria 64-2021, del 23 de agosto del 2021 lo siguiente:

Aprobar el ajuste de la tarifa de seguridad complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para que se fije en US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación de los servicios de seguridad complementaria dentro del horario de las 04:00 horas a las 16:00 horas por día, durante los 365 días del año, en todos los puestos de control de accesos (inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS) con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados en la terminal principal. Asimismo, contempla el servicio de revisión de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año; el puesto de control de acceso de pasajeros denominado PAPA 27, en horario de 12 horas diarias durante los 365 días de año; si como el puesto de control de acceso denominado PAPA 26 en horario de 24 horas diarias durante los 365 días del año. Además, contempla el servicio de seguridad en el nuevo puesto de control de acceso de bomberos denominado PAPA 7, en un horario de 24 horas durante los 365 días del año.

2- Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre el ajuste de la tarifa de seguridad complementaria.

3- La tarifa de seguridad complementaria es un ingreso reservado para el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

VII.—Que en La Gaceta N° 176 del 14 de setiembre de 2021 se publicó la Audiencia pública, a efecto de que los interesados se refirieran al ajuste de la Tarifa para la implementación de la seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, conforme lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo citado, plazo dentro del cual, se presentaron documentos de oposición.

VIII.—Que una vez atendidos los documentos de oposición presentados en contra del ajuste a la tarifa de Seguridad Complementaria y, en virtud de que los mismos no incidieron en el respectivo ajuste tarifario, el CETAC mediante el artículo noveno de la sesión 91-2021, celebrada el día 06 de diciembre del 2021 acordó:

Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto de la Tarifa de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.5324 por pasajero entrando/saliendo, para su firma y publicación, de conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H del Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada”.

IX.—Que en cumplimiento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria mediante Informe DMR-DAR-INF-041-2022 de fecha 21 de abril de 2022, concluyó que “desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta AJUSTE A LA TARIFA DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda”. Por tanto,

Decretan:

AJUSTE A LA TARIFA DE LA SEGURIDAD

COMPLEMENTARIA EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

Artículo 1ºSe fija el ajuste a la Tarifa de la Seguridad Complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla:

(a) La prestación de los servicios de seguridad complementaria dentro del horario de las 04:00 horas a las 16:00 horas por día, durante los 365 días del año, en todos los puestos de control de accesos (inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS), con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados en la terminal principal.

(b) El servicio de revisión de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año.

(c) El puesto de control de acceso de pasajeros denominado PAPA 27, en horario de 12 horas diarias durante los 365 días de año;

(d) El puesto de control de acceso denominado PAPA 26 en horario de 24 horas diarias durante los 365 días del año.

(e) El servicio de seguridad en el nuevo puesto de control de acceso de bomberos denominado PAPA 7, en un horario de 24 horas durante los 365 días del año.

Artículo 2ºLa tarifa se consigna en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrá pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3ºSe otorga a los...

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