EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

Fecha de publicación02 Noviembre 2017
Número de Decreto40666-MP-MIDEPOR
Número de registroN° 40666-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del régimen jurídico de la educación física, el deporte y la recreación, indica que la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, son actividades de interés público;

II.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socioafectivo del ser humano.

III.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

IV.—Que el deporte y la recreación generan la promoción de puntos de reunión de las familias, jóvenes, adultos y en general toda la población, convirtiéndose la infraestructura deportiva en una necesidad para impulsar el esparcimiento de los habitantes de una comunidad.

V.—Que el deporte y la recreación constituyen herramientas para el cambio y la movilidad social, así como para la prevención de la violencia y de la criminalidad, contribuyendo a la formación de valores como la lealtad, compromiso, disciplina y la solidaridad para la construcción de una cultura pacífica en nuestra sociedad;

VI.—Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del deporte y la recreación, se ha visto como necesario, declarar de interés público y nacional la construcción y el desarrollo de la infraestructura deportiva y recreativa, con estándares de modernización y sostenibilidad ambiental, como una oportunidad para promover la práctica de alto rendimiento y recreativa en las diferentes prácticas deportivas.

VII.—Que la Municipalidad de Escazú cuenta con predios que garantizan el espacio adecuado para la instalación de infraestructura deportiva en las cercanías de las instalaciones del Estadio Municipal, del Liceo de Escazú y del Centro Educativo Benjamín Herrera, los cuales se destinarán a la construcción de áreas de facilidades comunales para el cantón de Escazú, con la instalación de un Gimnasio...

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