EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Número de Decreto39779-MP
Número de registroN° 39779-MP
Fecha de publicación10 Enero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho:

Considerando que:

I.—Es a partir de la primera mitad del siglo XX, con la creación del Patronato Nacional de la Infancia, de la Secretaría de Salud Pública, de la Caja Costarricense de Seguro Social y del régimen penitenciario, que aparecen las primeras plazas de “Visitadoras Sociales”.

II.—La formación de Trabajo Social nace a partir del 18 de marzo de 1942 en la Universidad de Costa Rica, con la concurrencia de movimientos sociales populares de esa época que contribuyeron a la instauración de las leyes de carácter social, principalmente en materia de seguridad social. Es en esta misma década que se marca un hito en el desarrollo de la profesión, dado que las y los profesionales comienzan a incorporarse en las diferentes instituciones del Estado, vinculadas con la atención de programas y proyectos sociales.

III.—En 1967, mediante Ley N° 3943, del 29 de agosto, se creó el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, cuyo objeto es velar por el ejercicio idóneo de sus agremiados y agremiadas, garantizando que los intereses y derechos del colectivo de las y los profesionales estén a buen recaudo.

IV.—Dentro de los aportes del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica a la sociedad costarricense, se encuentra la organización gremial para la protección de los derechos de la población en general, especialmente los grupos más vulnerables y del gremio en particular, así como la fiscalización del ejercicio profesional en aras de prácticas éticas en los diferentes espacios, proyección y servicio a la comunidad.

V.—La visión del Colegio de Profesionales en Trabajo Social, es contribuir permanentemente en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, que brinde oportunidades y posibilidades para el desarrollo integral de las personas, en un marco de respeto a los derechos humanos.

VI.—Que entre los aportes del Trabajo Social a la sociedad costarricense se destacan la prestación de servicios profesionales para la defensa y promoción de los derechos de las poblaciones, especialmente de los más vulnerables, atención profesional dirigida a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones a nivel individual, familiar, grupa’ y comunal,...

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