Decreto Nº 39066 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (D39066 - IN2015043460)

Número de registroD39066 - IN2015043460
Fecha de publicación10 Julio 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, numerales 3) y 18), y el artículo 191, ambos de la Constitución Política

Considerando:

1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, señala que: “Un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.

2º—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se crea el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias al Director General de Servicio Civil, como la de promover la implantación de sistemas modernos de administración de personal y seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo, entre otras.

3º—Que debido a los cambios por la jurisprudencia constitucional, es necesario modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con el fin de actualizar aspectos referentes al régimen de empleo.

4º—Que debido a esas reformas se hace necesario actualizar el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para resolver la discrepancia contraria al principio de idoneidad comprobada que contempla el artículo 192 de nuestra Constitución Política y que pueda existir en cuanto a los ocupantes interinos en los puestos.

5º—Que como resultado de una declaratoria parcial en acción de inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente Nº 11-0014106-0007-CO, contra el Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP y la Resolución DG-009-2009 emitida por la Dirección General de Servicio Civil con fecha 3 de julio del 2009, que reguló diversos aspectos en torno al tema de los concursos internos, por lo que se requiere modificar el contenido del artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, bajo un concepto de modernización de los sistemas de gestión del recurso humano y defensa de los principios de equidad y justicia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 11 y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

“Artículo 11.- Cuando un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, pasare al sistema de méritos que regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor que lo estuviera desempeñando podrá adquirir la condición de servidor regular, si a juicio de la Dirección General ha...

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