Decreto Nº 39056 - IN2015043565 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (D39056 - IN2015043565)

Fecha de publicación10 Julio 2015
Número de registroD39056 - IN2015043565

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005 y el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 34361 del 21 de noviembre del 2007.

Considerando:

I.—Que debido a ondas tropicales e inestabilidad atmosférica, aunado al fenómeno de El Niño, se han generado eventos hidrometeorológicos extremos de lluvia, los cuales han provocado temporal en la Zona Norte y Vertiente del Caribe de Costa Rica.

II.—Que en razón de lo anterior, la Zona Norte y la Vertiente del Caribe se han visto sometidos a dos temporales severos durante la segunda quincena del mes de junio 2015 de manera recurrente. Los mismos se presentaron durante los días 20 y 21 de ese mes y posteriormente otro a partir del 26 de junio a la fecha.

III.—Que las ondas tropicales e inestabilidad atmosférica, aunado al fenómeno de El Niño se han acoplado de tal forma que generaron cantidades de lluvia récords en algunos puntos, tales como Turrialba y Sarapiquí. Estos fenómenos han hecho de junio de 2015 uno de los meses más lluviosos y, en algunos sectores, el más lluvioso en los registros históricos.

IV.—Que los eventos descritos han provocado inundaciones y deslizamientos, dado el patrón inestable, provocando precipitaciones que de acuerdo al Instituto Meteorológico Nacional estuvieron en el rango entre 100 y 165 mm, trayendo consigo la reacción de cuencas hidrográficas como el Sarapiquí, Chirripó-Matina, Siquirres, Reventazón, entre otros.

V.—Que adicionalmente, un evento asociado a un sistema de baja presión afectó al país los días viernes 26 y sábado 27 de junio de 2015, nuevamente sobre la Vertiente del Caribe y Zona Norte. Este evento atmosférico, prácticamente da continuidad a las afectaciones acontecidas en días previos y, por otra parte, amplía nuevos frentes de impacto por inundaciones y deslizamientos en los cantones de Turrialba, Talamanca y otros sectores vecinos.

VI.—Que estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta roja a partir de las doce horas del 27 de junio de 2015, para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

VII.—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

VIII.—Que según los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el análisis de las condiciones establecen sistemas nubosos asociados a una onda tropical, que transita sobre Centroamérica y sistemas de baja presión muy cerca de nuestro territorio, reportándose nuevos incidentes debido a la saturación de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

IX.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

X.—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XI.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

A PARTIR DE LAS CONDICIONES PROVOCADAS POR LA

LLUVIA EN TODOS LOS CANTONES DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN Y LOS CANTONES DE TURRIALBA

Y SARAPIQUÍ”

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR