Decreto Nº 42594 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de publicación | 22 Octubre 2020 |
Número de registro | D42594-IN2020494474 |
Emisor | N° 42594-RE |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.
Considerando:
1º—Que la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, ley N° 7411 del 25 de mayo de 1994, establece, en su artículo 2 inciso 4), que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) otorgar la autorización para los viajes en los que sea necesaria la utilización de los pasaportes de servicio.
2º—Que el Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, Decreto Ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, no establece en su articulado la manera en la que el MIDEPLAN procederá a otorgar dichas autorizaciones.
3º—Que es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el proceder con la presente modificación al reglamento indicado con el objetivo de que la atribución indicada en el primer considerando quede expresamente regulada en dicho cuerpo normativo. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8 APARTADO
8.2 INCISO B), 10 APARTADO 10.2 INCISO B) Y 13
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL 18
DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
Y PASAPORTES DE SERVICIO
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 8 apartado 8.2 inciso b), 10, apartado 10.2 inciso b) y 13 del Decreto Ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, que deberán leerse:
“Artículo 8º—Solicitud de pasaporte de servicio. Requisitos. Para solicitar un pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente: (…)
8.2 Requisitos específicos:
(...)
b. Para funcionarios de la Administración Central, original de la autorización otorgada por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.
(…)”
“Artículo 10.—Solicitud de permiso de salida del país en un pasaporte de servicio.
Requisitos.
Para solicitar un permiso de salida del país en pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente:
(…)
10.2 Requisitos específicos:
(…)
b. Los funcionarios de la Administración Central, autorización original por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.
(…)”
“Artículo 13°- Legitimación para plantear la solicitud de pasaportes. Los pasaportes diplomáticos serán expedidos a petición del máximo jerarca, o a quien este delegue, en cuyo caso deberá informarlo al Departamento de Pasaportes, o bien podrá requerirlo directamente el interesado cuando le corresponda el otorgamiento en forma vitalicia. Los pasaportes de servicio serán expedidos a petición del Ministro, Viceministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administr...
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