Decreto Nº 42594 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación22 Octubre 2020
Número de registroD42594-IN2020494474
EmisorN° 42594-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.

Considerando:

1ºQue la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, ley N° 7411 del 25 de mayo de 1994, establece, en su artículo 2 inciso 4), que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) otorgar la autorización para los viajes en los que sea necesaria la utilización de los pasaportes de servicio.

2ºQue el Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, Decreto Ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, no establece en su articulado la manera en la que el MIDEPLAN procederá a otorgar dichas autorizaciones.

3ºQue es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el proceder con la presente modificación al reglamento indicado con el objetivo de que la atribución indicada en el primer considerando quede expresamente regulada en dicho cuerpo normativo. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8 APARTADO

8.2 INCISO B), 10 APARTADO 10.2 INCISO B) Y 13

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL 18

DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL

DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

Y PASAPORTES DE SERVICIO

Artículo 1ºModifíquense los artículos 8 apartado 8.2 inciso b), 10, apartado 10.2 inciso b) y 13 del Decreto Ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, que deberán leerse:

Artículo 8ºSolicitud de pasaporte de servicio. Requisitos. Para solicitar un pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente: (…)

8.2 Requisitos específicos:

(...)

b. Para funcionarios de la Administración Central, original de la autorización otorgada por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.

(…)”

Artículo 10.—Solicitud de permiso de salida del país en un pasaporte de servicio.

Requisitos.

Para solicitar un permiso de salida del país en pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente:

(…)

10.2 Requisitos específicos:

(…)

b. Los funcionarios de la Administración Central, autorización original por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.

(…)”

Artículo 13°- Legitimación para plantear la solicitud de pasaportes. Los pasaportes diplomáticos serán expedidos a petición del máximo jerarca, o a quien este delegue, en cuyo caso deberá informarlo al Departamento de Pasaportes, o bien podrá requerirlo directamente el interesado cuando le corresponda el otorgamiento en forma vitalicia. Los pasaportes de servicio serán expedidos a petición del Ministro, Viceministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administr...

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