EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de Decreto40146-S
Número de registroN° 40146-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, se regula la relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus colaboradores.

2º—Que el artículo 19 de dicho reglamento hace un listado con los deberes y obligaciones que tienen las jefaturas para con el Ministerio.

3º—Que el cardinal 90 del mismo reglamento, establece las sanciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los servidores, incluyendo las jefaturas.

4º—Que de conformidad con la necesidad actual de la institución y para garantizar que los bienes de la Administración se utilicen para cumplir el interés público, se considera oportuno, modificar los artículos 19 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2005, para incorporar la obligación a las jefaturas de mantener actualizados los registros de inventario de bienes en el sistema SIBINET o en el sistema que la Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las certificaciones e informes trimestrales y anuales que se soliciten por parte de la Proveeduría Institucional.

5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno a la modificación del reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-710-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. Por...

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