Decreto Nº 42474 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación30 Julio 2020
Número de registroD42474 - IN2020472464
EmisorN° 42474-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3ºQue toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

4ºQue siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

5ºQue la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.

6ºQue es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

7ºQue se ha considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de regulación de la actividad de los cementerios.

8ºQue en cumplimiento de la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta Nº 118 del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso b), el cual establece “Responda a una emergencia nacional así declarada” y la Circular Nº 001-2019-MEIC-MP, se indica que la modificación solicitada al Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” se fundamenta en el Decreto Ejecutivo Nº 42227 del 16 de marzo del 2020 el cual “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19” de acuerdo al panorama que se está viviendo a nivel nacional y mundial, producto de la pandemia por COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo del 2020. Las modificaciones solicitadas, tienen como fin el garantizar el manejo adecuado de los cuerpos de las personas fallecidas por COVID-19, ya que, al ser una enfermedad bioinfecciosa, existe un gran riesgo de contaminación y por ende propagación de la enfermedad y en caso de no realizarse un manejo adecuado de los cadáveres por personal capacitado y de los procesos que tengan que realizarse a los mismos. La OMS indicó que la transmisión de enfermedades infecciosas asociadas con el manejo de cadáveres puede ocurrir y puede ser amplificadas por el incumplimiento de las precauciones estándar y basadas en mecanismos de transmisión, especialmente en entornos sanitarios. La modificación que se realiza al presente reglamento garantiza el adecuado manejo de los cadáveres en casos de muertes masivas, desastres naturales y emergencias sanitarias como la actual pandemia del COVID-19, estas son necesarias para la adecuada coordinación y responsabilidad intersectorial del país. Las autoridades administrativas de los cementerios se encargarán de realizar la inhumación de los cadáveres en casos de muertes masivas, desastres naturales u otra emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y deberán suministrar el equipo de protección al personal requerido. Además, deberá contemplarse, tanto para cementerios públicos como privados, un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias; esto para garantizar la inhumación de los cadáveres en espacios adecuados para este fin. Debido al panorama mundial que se está...

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