Decreto Nº 42600 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Fecha de publicación18 Enero 2021
Número de registroD42600-IN2021517496
EmisorNº 42600-S-MIDEPOR-MEP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DEL DEPORTE,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación; Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, así como los artículos 2 inciso d), artículo 4 inciso d), y artículo 11 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018 denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, relacionando la palabra bienestar con el compromiso que tiene el Estado de garantizar una serie de derechos dentro de los que se encuentran espacios públicos sostenibles para el disfrute del tiempo libre, la posibilidad de tener una vida saludable mediante el acceso a la práctica de la actividad física, y por último el impulso del deporte como herramienta de aglutinamiento y de desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la superación y la disciplina.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 22°, 24° y 25° el acceso que tienen las personas a una serie de garantías sociales, económicas y culturales, así como al disfrute del tiempo libre y al acceso a la salud y el bienestar que garanticen el desarrollo integral de las personas.

III.—Que el Estado Costarricense forma parte de una serie de compromisos y marcos regulatorios de carácter internacional, regional y nacional que impactan de manera directa en el desarrollo de las políticas públicas nacionales, esto desde áreas específicas como deporte, recreación o actividad física, hasta elementos que trastocan de manera transversal cualquier acción gubernamental como la normativa y los compromisos en materia de Derechos Humanos. Dichos instrumentos cumplen un rol no solamente para encauzar al país en las corrientes internacionales, sino para garantizar también el cierre de brechas a nivel de las diferentes poblaciones y el mejoramiento de los procesos públicos para impulsar el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los países.

IV.—Que Costa Rica fue el primer país del mundo en contar con un Pacto Nacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 (en adelante PONADRAF), tiene entre sus desafíos a largo plazo, un aumento de las acciones de impacto que contribuyan al Desarrollo Sostenible por medio del deporte, la recreación y la actividad física; lo anterior a través de la inclusión de los objetivos y sus respectivas metas en la planificación, ejecución y seguimiento de los planes, políticas, programas, proyectos y actividades que se desarrollen en los próximos 10 años, así como dentro de los Planes de acción que se estructuren para la Política Pública durante este periodo.

V.—Que, en la Carta Internacional revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, adoptada por Costa Rica como país miembro de la UNESCO, se introducen nuevos principios universales, tales como la igualdad de género, la no-discriminación y la inclusión social por medio del movimiento humano, a la vez que subraya los beneficios de la actividad física para la durabilidad del deporte, la inclusión de las personas con discapacidad, así como la protección de la niñez.

VI.—Que el Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030 de la Organización Mundial de la Salud indica que los países debenPromover un marco de medidas de política efectivas y viables para aumentar la actividad física en todos los niveles”.

VII.—Que de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, se ha encontrado que en las personas habitantes de la República, prevalecen bajos niveles de actividad física desde la población escolar hasta la población adulta mayor, esto debido a la prevalencia de inequidad, sea por razones de género, discapacidad, zona de residencia, oportunidades para el aprendizaje o la práctica de actividad física y deportes, así como la participación de estas poblaciones en organizaciones de este ámbito, a lo que se suma el poco acceso a la educación física y el deporte estudiantil por parte de las personas escolares y colegiales.

VIII.—Que el artículo 11 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, del 20 de junio del 2018 delega en las y los ministros rectores con o sin cartera las siguientes rectorías: […] e) Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría del jerarca del Ministerio de Salud, integrada entre otras instituciones por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

IX.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7800, del 30 de abril de 1998: “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación ”, en su artículoinciso a), se señala que el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación tiene por función recomendar al Consejo Nacional, las políticas globales de los planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo; en su artículo 11° inciso b) establece que es función del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación coordinar la ejecución del Plan nacional que regirá el deporte y la recreación; y en su artículo 13°, que el Director Nacional se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que aprueben tanto el Consejo Nacional como el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación.

X.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de las personas deportistas en particular, y de Costa Rica en general, actividad considerada de Interés Público y Nacional por estar comprometida la salud integral de la población.

XI.—Que en el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación del año 2015 se recomienda conformar un equipo de trabajo que elabore el texto para una Política Nacional que atienda el sector Deporte, Recreación y Actividad Física, y la cual deberá ser declarada de interés público.

XI.—Que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030, en la que participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, fue conocida en la Sesión Ordinaria N° 47 del Consejo de Gobierno, celebrada el día 2 de abril del año 2019, en donde se indicó que esta política se considera prioritaria, con un fin educativo preventivo en materia de salud y sedentarismo y poder generar proyectos de vida en movimiento.

XIII.—Que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022 fue presentada en la Sesión Ordinaria N° 1120-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 05 de marzo de 2020, y aprobada de manera unánime mediante el Acuerdo N° 2.

XIV.—Que, conforme a los artículos 12,13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que deba cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE,

LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA

(PONADRAF 2020-2030) “ESCALEMOS

EN EQUIPO” Y SU PLAN DE ACCIÓN 2020-2022”

Artículo 1ºObjeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (PONADRAF 2020-2030) “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022, la cual estará disponible en la página Web oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula jurídica número 3-007-227851, mientras que la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional de esa misma institución.

Artículo 2ºDeclaratoria. Se declara de interés público la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (PONADRAF 2020-2030) “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022, en tanto promuevan el desarrollo del deporte nacional, fortaleciendo la práctica recreativa y de la actividad física, en compromiso con la salud de los ciudadanos; así como, la promoción de sinergias entre la institucionalidad pública, el sector privado y la sociedad civil organizada.

Artículo 3ºAcatamiento obligatorio. La presente Política Pública será de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo su período de ejecución.

Artículo 4ºPrincipios rectores y enfoques. La PONADRAF 2020-2030 parte de cinco principios rectores: Derechos Humanos, Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpDR), Ética y valores, e Innovación Social. Y cinco enfoques fundamentales: Género, Inclusión, Intergeneracional, Intercultural y territorial.

Artículo 5ºEjes estratégicos de la Política. La PONADRAF 2020-2030 establece dos ejes estratégicos de acción integrados al sector público en estrecha coordinación con el sector privado y la sociedad civil organizada, a...

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