Decreto Nº 42714 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroD42714 - IN2021518564
EmisorNº 42714-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002; la Ley Nº 8653 del 22 de julio del 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros; la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros” y la resolución Nº RCO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

1ºQue el artículo 13 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2ºQue el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

3ºQue el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35375-S del 20 de abril del 2009, promulgó el Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, el cual en su artículo 5 dispuso que la única forma aceptable de rendir la garantía, será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.

4ºQue mediante la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, y la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, el país efectuó la apertura del mercado en materia de seguros y eliminó el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros.

5ºQue tomando en consideración que es una competencia interna del Ministerio de Salud, establecer los parámetros bajo los cuales se tendrá que cumplir la rendición de las cauciones obligatorias establecidas por la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se considera necesario y oportuno reformar los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S antes citado, a fin de que los funcionarios del Ministerio de Salud que deben rendir garantía, lo puedan hacer mediante la suscripción de las pólizas emitidas por aquellas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el |formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 INCISO A) DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 35375-S, DEL 20 DE ABRIL DEL 2009, REGLAMENTO

DE GARANTÍAS O CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS

FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD, CONFORME

LO DISPONE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131 “LEY

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA

REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS

PÚBLICOS”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 5 y 9 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S del 20 de abril del 2009 “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2009, para que en...

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