Decreto Nº 43236 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroD43236 -IN2021604210
EmisorNº 43236-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”; Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”; Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 “Ley de la Contratación Administrativa”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”; Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”; Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”; Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”; Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio del 2012 “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, y la Resolución N° DGABCA-NP-119-2015, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

1ºQue la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuenta con una Proveeduría, de conformidad con los artículos 10 y 19 inciso c) del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio del 2012.

2ºQue la Ley Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativaen el artículo 105 dispone que es competencia del Poder Ejecutivo regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central.

3º—Que el numeral 128 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, señala que, a la entrada en vigencia de esa ley, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

4º—Que conforme con lo ordenado por la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosen sus artículos 97 y siguientes, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se constituye en el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”, numeral 99 inciso e) de la Ley.

5º—Que el Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución N° DGABCA-NP-119-2015 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, determina que es legal acreditar el funcionamiento independiente de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, y la estructura organizacional básica con que cuenta.

6º—Que en atención a lo expuesto se estima procedente la reglamentación y promulgación del Reglamento de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

7°—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS

DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN

Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 3ºActualización del sistema. La Proveeduría Institucional como órgano rector es la responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 4ºNormalización de bienes y servicios de apoyo básicos. La Proveeduría Institucional será la encargada de la programación de las contrataciones de bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Esta información deberá estar acorde con las necesidades institucionales.

Artículo 5ºDefinición funcional de la Proveeduría Institucional. Será la competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución.

Artículo 6ºMarco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

Artículo 7ºDe la plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral utilizará la plataforma tecnológica que designe el Estado, con el fin de tramitar todos los procedimientos de contratación administrativa que requiera la Dirección.

Artículo 8ºDe la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. La Dirección de Gestión es la responsable de los programas presupuestarios y de los proyectos de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral; salvo disposición en contrario del Director. El Director será el competente para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 9ºInicio del procedimiento. El procedimiento de contratación comienza con la respectiva decisión inicial escrita, emanada del órgano o persona funcionaria competente, quien deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la Administración. Deberá dejarse constancia también que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los estudios técnicos, legales y el respectivo contenido presupuestario.

De igual manera, se debe garantizar que se cuenta con los recursos humanos y materiales de los que dispone la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así proceda. A los efectos indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Una vez cumplida la etapa anterior, será remitida a la Proveeduría, para que tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual.

CAPÍTULO II

Función y estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional

Artículo 10.—Función General de la Proveeduría Institucional. Contará con una estructura organizativa básica que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes, y de levantamiento y confección d...

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