Decreto Nº 42187 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EDUCACIÓN PÚBLICA, Y CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación19 Marzo 2020
Número de registroD42187 - IN2020445729
EmisorN° 42187-RE-MIDEPLAN-MEP-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, EDUCACIÓN PÚBLICA, Y CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 02 de mayo de 1978); Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas (Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972) y el Decreto de creación de la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina (Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008), y,

Considerando:

I.—La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, tiene a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

II.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados en forma de Decreto Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Mediante Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008, el Gobierno de la República creó la Comisión Costarricense para la Organización de las Actividades propias de la Celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina.

IV.—Es necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP para ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5118, Ley de Creación la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, que le da exclusividad a este órgano colegiado para definir las celebraciones y actividades de las fechas relevantes de la historia patria y la facultad legal de crear Comisiones Auxiliares, dependientes exclusivamente de su competencia para estos efectos.

V.—Se considera indispensable ajustar las reglamentaciones vigentes a lo que disponen las leyes de la República, y así constituir las comisiones que en Derecho correspondan y celebrar el Bicentenario de la Independencia de Costa Rica.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control ...

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